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Condenan por primera vez a un yihadista por adoctrinarse a sí mismo

  • Se trata del marroquí Mohamed Akaarir, detenido el miércoles en San Sebastián
  • Practicaba la "yihad mediática", según la sentencia de la Audiencia Nacional
  • Se encontraba en busca y captura por su labor de apología para el Dáesh

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Un guardía civil saca pruebas del piso en Vitoria de un presunto yihadista
Un guardía civil saca pruebas del piso en Vitoria de un presunto yihadista detenido en la operación del miércoles.

La Audiencia Nacional ha condenado por primera vez a un yihadista como autor de "un delito consumado de autoadoctrinamiento con finalidad terrorista". Se trata del marroquí Mohamed Akaarir, de 24 años, detenido en San Sebastián para el cumplimiento de la pena de dos años y medio de cárcel que se le ha impuesto.

Esta condena por autoadoctrinamiento con finalidad yihadista es aplicable desde la última reforma del Código Penal en 2015. 

En su sentencia, la sección tercera de lo Penal señala además que "una vez cumplidas las terceras partes" de la condena se sustituirá la pena de prisión por su expulsión del territorio español por un periodo de seis años. Asimismo, se establece la medida de libertad vigilada por otros cinco años, una vez obtenida la libertad, si regresara al país.

La Sala considera probado que Akaarir, que hasta febrero de este año trabajó en la "Peluquería del norte" en Rentería, se encontraba cuando fue detenido en la última fase "de su propio autoadoctrinamiento obtenido mediante el embebimiento de cuanto ha buscado y obtenido en internet: la fase del activismo y justificación y preparación para la muerte".

Akaarir fue detenido el miércoles en una operación que se saldó con la detención en Irún, también en la provincia de Gipuzkoa, de otro presunto yihadista que pretendía viajar a Siria para enrolarse en las filas del Estado Islámico.

Según informó el Ministerio del Interior, actuaba a través de internet y redes sociales, donde publicaba vídeos, soflamas y escritos de apoyo al grupo terrorista. Su labor de captación la llevaba a cabo sobre personas susceptibles de exclusión social, según la misma fuente.

Hacía la "yihad mediática"

El condenado publicaba en redes sociales vídeos de carácter radical con los que habría realizado la "yihad mediática". La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ordenó la detención de Mohamed Akaarir para hacer cumplir esta condena debido a su destacada participación en el área de propaganda, apología y adoctrinamiento de Daesh.

El tribunal formado por los magistrados Félix Alfonso Guevara, Clara Eugenia Bayarri y Ana María Rubio juzgó a Mohamed Akaarir por un delito de enaltecimiento del terrorismo, aunque finalmente el Ministerio Público modificó la tipología del delito. De hecho, la sentencia explica que los jueces aprecian que la calificación de los hechos supera el delito de enaltecimiento.

Considera que Akaarir colabora de "forma activa" en la difusión de sus acticidades, fines y doctrinas, en un estado límite con el delito de colaboración con organización terrorista, o incluso, con el delito de pertenencia a esta.

Durante la vista oral celebrada el 17 de noviembre, Akaarir alegó que trabajaba en una peluquería y empleaba el teléfono para poner música. Asimismo dijo que el móvil estaba al alcance de cualquiera, incluyendo los clientes del establecimiento.

El tribunal ha rechazado este argumento ya que los hechos probados demuestran que los mensajes que publicó en Facebook no tenían "medidas de ocultamiento alguno" y que la mayoría de ellos fueron difundidos en horario no laboral, "muchos de ellos a altas horas de la madrugada".

"Muy rápido proceso de radicalización"

Para la Sección no hay duda de la radicalidad de los mensajes publicados en las redes sociales: "Basta ver las imágenes, durísimas, de muchos de los vídeos, que no precisan siquiera de la comprensión de cuanto en ellos se recita", dice la sentencia.

"Basta oír el tono de soflama de la voz de los discursos, el fluir de la música salmódica de unos, la vibrante y enardecedora de otros, la técnica agresiva de los vídeos, los flash intercalados, la técnica de depurado adoctrinamiento", continúa la resolución de la que ha sido ponente la magistrada Bayarri, al mismo tiempo que destaca el "muy, muy rápido" proceso de radicalización.

Asimismo, la resolución recoge que los agentes de la Policía que declararon como testigos aseguraron que el acusado no trabajaba en dicha peluquería, sino que se pasaba de "forma esporádica" y "en ocasiones" por el establecimiento.