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La Audiencia Nacional abre una investigación a De la Serna y Arístegui por supuestas comisiones ilegales

  • El juez De la Mata admite a trámite una querella de Anticorrupción
  • Contiene presuntos delitos de corrupción, cohecho, blanqueo y grupo criminal
  • Arístegui dimitió como embajador, pero De la Serna sigue aforado en el Congreso

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Pedro Gómez de la Serna (i) y Gustavo de Arístegui (d)
Pedro Gómez de la Serna (i) y Gustavo de Arístegui (d)

El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha abierto una investigación contra el diputado Pedro Gómez de la Serna, que se presentó como número dos del PP por Segovia y se ha acreditado para acceder a su escaño en el Congreso, y el exembajador de España en la India Gustavo de Arístegui por el supuesto cobro de comisiones ilegales a cambio de trabajos de intermediación para que empresas españolas consiguieran contratos en el exterior.

En un auto notificado este martes, el magistrado admite a trámite una querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción contra Gómez de la Serna, Arístegui y otras seis personas por los presuntos delitos de integración en organización criminal, corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho y blanqueo de capitales.

La querella, presentada el lunes y que ha recaído en el Juzgado Central del Instrucción 5, se dirige también contra José Faya López, Germán Junquera Palomares, Ramón López Lax, Borja de Arístegui, Cristóbal Tomé y José Félix González Noriega.

De la Mata, que no sería competente para imputar a Gómez de la Serna por su condición de diputado aforado del Grupo Mixto, ha ordenado esta mañana en el marco de este procedimiento el registro de seis sociedades vinculadas a la trama y los domicilios de todos los querellados menos del parlamentario.

Aforamiento de Gómez de la Serna

El juez hace hincapié en su resolución en la condición de diputado de Gómez de la Serna, motivo por el cual goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial, de acuerdo con la doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El magistrado hace una análisis "atento" y "cuidadoso" sobre esta situación y concluye que en este caso debe agotarse la instrucción de la causa con el propósito de permitirse una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pudiera haber de participación en ella de la persona aforada.

A lo largo de la instrucción se podría incluso pedir la declaración del aforado si se presta a ello voluntariamente, por lo que se acuerda darle traslado de las actuaciones.

Presuntos delitos investigados

En el auto de admisión de la querella, el juez de la Mata analiza de forma preliminar los presuntos delitos investigados. Respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía resultarían posibles pagos dinerarios realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos de obra.

En relación con el delito de cohecho, la resolución afirma que esta infracción penal vendría condicionada por los pagos realizados por las empresas españolas a Pedro Gómez de la Serna y a Gustavo de Arístegui, directamente o a través de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condición de autoridad y funcionario público.

El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habría cometido conexo a los anteriores por cuanto se habría estructurado a nivel internacional mediante la utilización de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital "que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero".

Por otro lado, explica el juez, en el actual momento de la investigación no puede excluirse que los querellados a título individual hayan podido incurrir en un delito tributario por la apropiación de los fondos dinerarios objeto del blanqueo.

En relación con el delito de organización o grupo criminal, el auto del titular del Juzgado Central de Instrucción 5 asegura que existen indicios de que las mercantiles y los propietarios y/o administradores, junto con funcionarios extranjeros y otras personas "se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones".

Según el juez, "la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones".