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Cospedal pierde su demanda contra Bárcenas por vulneración de su derecho al honor

  • El juez no ve probado que fuera Bárcenas el que filtrara los papeles
  • La sentencia, no obstante, reconoce el "carácter difamatorio" de los documentos
  • El Partido Popular se muestra "satisfecho" porque reconoce la difamación
  • Lee la sentencia sobre la demanda de Cospedal contra el extesorero (.pdf)

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El juzgado desestima la demanda de Cospedal por intromisión al honor

La secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, ha perdido su demanda contra el extesorero del PP Luis Bárcenas por vulneración de su derecho al honor por la publicación de la presunta contabilidad B de la formación política en el periódico El País.

El Juzgado de Instrucción número 4 de Toledo ha desestimado la demanda al concluir que no se ha demostrado que Bárcenas fuese la persona que filtró los documentos al diario y absuelve, en consecuencia, al extesorero, según la sentencia (.pdf) conocida este jueves.

El juez, sin embargo, estima probado "el carácter difamatorio de los hechos reflejados en los papeles contables", que incluyen dos supuestos pagos de 7.500 euros de dinero negro a Cospedal.

La sentencia señala que la demandante "prueba la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada" al medio de comunicación, pero lo que no queda probado es la autoría de la filtración.

Según el Juzgado, "pueden existir sospechas pero no pruebas concluyentes que permitan darlo por probado en este procedimiento", por lo que desestima la demanda. La sentencia, sin embargo, no impone costas a Cospedal porque "tenía motivos para creer o pensar, a la vista de los indicios existentes" que Bárcenas fue el autor de la filtración.

"Evidente animadversión" hacia Cospedal

El juez subraya "el carácter difamatorio de los hechos" y que Bárcenas no acreditó ni probó la veracidad del contenido de los papeles, con independencia de que él fuera el autor o no de los mismos.

Añade que el interrogatorio de Bárcenas carece de "suficiente credibilidad" pese a su "contundencia, seguridad y aplomo", pues no solo tiene interés evidente en la causa, sino que tiene "evidente animadversión" hacia Cospedal y ha cambiado de versión "a su antojo".

Pero eso no prueba que Bárcenas fuera quien dio la información al diario El País, sino que de las pruebas practicadas se desprende más bien "lo contrario", pues lo negó el director del periódico, y tampoco acredita que estuviera detrás de la filtración, de lo que no hay "pruebas suficientes".

De este modo, el juez absuelve a Bárcenas por no existir "pruebas bastantes" de que "fuera la persona que está detrás de la campaña difamatoria" o que fuera quien entregó los papeles a una tercera persona que los proporcionó al periódico, "lo que no implica que no lo fuera, pues tampoco hay pruebas concluyentes que lo descarten".

Sospechas de que Bárcenas "ha jugado con la información"

En este sentido, plantea que existen sospechas porque Bárcenas "ha jugado con la información contenida en los papeles, manifestando un día una cosa, otro día otra distinta, según le convenía en función del apoyo o no de su partido".

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el juez explica que en este caso deben tenerse en cuenta las circunstancias que rodean a la persona agraviada, ya que se trata de una "personalidad pública, conocida en toda España, que ostenta un cargo político de primer nivel, en concreto es presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del Partido Popular.

Estas circunstancias -añade- hacen que la protección del derecho al honor de esta persona se vea disminuida en comparación con la de una persona anónima, pues por motivo del cargo político que ostenta se ve expuesta a la crítica y a la consideración de la ciudadanía, debiendo hacerse una "ponderación" entre los derechos fundamentales que colisionan: el derecho y la libertad de expresión".

También sostiene el juez que los hechos que imputa Bárcenas a Cospedal -el cobro de dinero "b"-, con independencia de que no sean delito, suponen "una conducta indigna, deplorable e impropia de un cargo público que debe servir a la ciudadanía que le vota" y más en los actuales momentos "tan críticos", lo que hace que esa conducta sea "indignante" para el resto de la sociedad.

"Claro menoscabo de la dignidad personal"

Por ello, ha considerado que, si no ha percibido sobresueldos, tales acusaciones supondrían un "claro y evidente menoscabo de la dignidad personal" de Cospedal y "un atentado contra su fama y su propia estimación", de modo que la excedería "la simple crítica a la que se ve expuesta un político".

Junto a la sentencia, el juez ha hecho público el auto dictado con anterioridad en el que desestima la suspensión del procedimiento oral hasta que se resolviera la causa penal, como había solicitado el fiscal, al considerar que una demanda sobre un posible atentado al derecho al honor "no tiene nada que ver" con el proceso que se sigue en la Audiencia Nacional, señala Efe.

En los conocidos como los papeles de Bárcenas aparecen dos pagos de 7.500 euros a Cospedal. Además, en su declaración ante el juez Pablo Ruz, el extesorero popular aseguró que entregó otros 45.000 euros a la presidenta castellano-manchega -así como a Mariano Rajoy- en dos pagos realizados en 2009 y 2010, informa Servimedia.

Cospedal ha negado siempre estos extremos. En su declaración en la Audiencia Nacional, que tuvo lugar el pasado 14 de agosto, aseguró que estos pagos nunca tuvieron lugar.

El PP, "satisfecho" porque reconoce el "caráter difamatorio"

Tras conocer la sentencia, el Partido Popular asegura que "ha quedado plenamente satisfecho" a pesar de que se ha archivado la demanda porque se ha acreditado "el carácter difamatorio" de los apuntes de Bárcenas que "imputaban falsamente el cobro de cantidades irregulares" a Cospedal.

Así lo afirma el PP en un comunicado en el que recalca que la sentencia del titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Toledo "declara expresamente" que queda probada "la intromisión ilegítima y el carácter infamante o difamatorio de la información proporcionada al diario El País", pero no que fuera Bárcenas quien "dio esta información al periódico".

El PP hace hincapié en que es por esta razón que el juez ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor de Cospedal "sin formular condena en costas".

Añade que la sentencia declara que Bárcenas "no prueba ni acredita la veracidad del contenido de los papeles", afirma que "su interrogatorio carece de la suficiente credibilidad" y que tiene "una evidente animadversión" hacia Cospedal.