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Ruth Ortiz solicita a la Audiencia que se le entreguen los restos de sus hijos

  • En el escrito pide que sea la policía la depositaria de los mismos
  • El fin último es celebrar una misa por los menores fallecidos

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María del Reposo Carrero, abogada de Ruth Ortiz, la madre de los niños asesinados en Córdoba por su padre, José Bretón, ha presentado un escrito en la Audiencia cordobesa en la que solicita que le devuelvan los restos óseos de sus hijos.

En el escrito, al que ha tenido acceso Efe, solicita con carácter principal que "se ordene la inscripción en el Registro Civil del fallecimiento de los menores Ruth y José Bretón" y se le entreguen los restos para proceder a su enterramiento y con carácter subsidiario a que se constituya como depositaria de los mismos a la Policía Nacional.

El objeto de que los huesos queden bajo custodia de la policía, previamente introducidos en una caja fuerte y cuya llave quede bajo custodia del mismo, es que puedan trasladarse directamente a la Iglesia Santa Teresa de Jesús, en Huelva.

Podrá celebrar una misa por los menores fallecidos

El fin último es poder celebrar una misa por el descanso de los menores y tras la misa la propia policía los llevará hasta sus dependencias.

Según ha argumentado Carrero, está al tanto la Policía Nacional, quien además se presta a ir hasta el tribunal a recepcionar los restos una vez que se  introduzcan en la caja y se dispongan de las máximas garantías para su conservación.

Con esta medida, señala que Ruth Ortiz no podrá enterrar a sus hijos  pero "tendrá sus restos cerca y habrá podido cerrar un capítulo para  ella importante, como es celebrar una misa por su descanso".

Las dos peticiones se basan en "razones de humanidad" y además "son perfectamente compatibles con las eventualidades que puedan surgir en el desarrollo y resolución de los recursos que pueda interponer la dirección jurídica de José Bretón" contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Cordobesa que lo condena a 40 años por dos delitos de asesinato.

La Ley de Registro Civil admite la orden judicial sin requisito de firmeza

En el escrito se indica que la Ley de Registro Civil, "no solo cuando haya existido una sentencia judicial firme, sino además cuando exista una orden de autoridad judicial a la que no se le exige requisito de firmeza, pudiéndose proceder en este caso a la inscripción del fallecimiento con su correspondiente enterramiento".

En este punto, asegura que "en tanto no se practique la inscripción no se expedirá la licencia para el entierro"

Carrero ha indicado que "se exige la falta de duda sobre el fallecimiento o certeza que excluya cualquier duda racional" y, a tenor de propia sentencia, "es evidente que esa duda racional no la tienen ni los miembros del jurado ni el presidente del tribunal del jurado, que en la redacción de la sentencia ha dejado reflejada su especial sensibilidad sobre este tema".

Por último, ha apelado al "sentido común y de humanidad" que deben presidir estas situaciones "extremas".

Además ha añadido, que deben de tener en cuenta "el grado de sufrimiento" que su representada lleva acumulado. "Incluso en las pérdidas de seres queridos hay diferencias de sufrimiento en función de las circunstancias que concurran", y el presente caso "parece estar proyectado por el mismo Diablo", ha matizado.

En este punto, cita "la pérdida inicial de los niños, la indeterminación inicial de su paradero, la falsa esperanza de que los niños estuvieran con vida, más de diez meses de búsqueda infructuosa y determinación final de que los restos pertenecían a los menores Ruth y José".

La abogada precisa que "si a todo lo anterior se une la imposibilidad de completar el duelo mediante el enterramiento de sus hijos, la situación puede llegar a ser catastrófica, pues no hay que olvidar que el ritual funerario ayuda a los sobrevivientes a aceptar la realidad de la muerte y recordar al difunto".