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Preguntas y respuestas sobre el IBI

  • Es el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
  • Lo fija el ayuntamiento donde se ubica el inmueble

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¿Qué es el IBI?

Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que han de pagar anualmente los propietarios de un inmueble (casa, piso, terreno...) normalmente al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren ubicados. Grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre el bien inmueble. Lo que se paga por este impuesto varía de un municipio a otro, por lo que no en todas las ciudades se paga lo mismo.

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento de cada municipio fija cuánto ha de pagarse por los inmuebles que están en su territorio. Para calcular el IBI se tiene en cuenta los siguientes valores:

  • Valor catastral: es el valor del inmueble, el valor del suelo más el valor de la construcción de la vivienda. Normalmente suele ser la mitad del valor de mercado. Es el Estado el que se encarga de revisar el catastro de los inmuebles de un municipio.
  • Base imponible: está constituida por el valor catastral de los bienes no exentos de reducciones o bonificaciones.
  • Base liquidable: es el resultado de aplicar en la base imponible las reducciones.
  • Tipo impositivo o de gravamen: es un coeficiente expresado en porcentaje que se aplica a la base impobible para obtener la cuota a pagar. Lo fijan los ayuntamientos respetando un mínimos y unos máximos determinados.
  • Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo, antes de aplicarle cualquier bonifición.
  • Bonificación: es la reducción de la que se benefician algunas viviendas como pueden ser las de Protección Oficial o las cooperativas agrarias.
  • Deuda tributaria: es lo que se tiene que pagar después de aplicar las bonificaciones a la cuota tributaria.

¿Qué bonificaciones hay?

  • Las familias numerosas: tienen derecho a descuento en función del número de hijos que componga la unidad familiar y el valor catastral de la vivienda.
  • Viviendas de Protección Oficial: pueden tener un descuento de hasta el 50% en la cuota íntegra del impuesto.
  • Nivel de renta: en algunas ciudades como Vitoria y Granada se aplican descuento en el recibo del IBI por razón de los ingresos y de las propiedades que se tengan.
  • Promoción del alquiler: San Sebastián y Vitoria establecen en sus ordenanzas bonificaciones para los propietarios  de vivienda que se accojan al 'Programa de Vivienda Vacía'
  • Sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar: las familias que instalen estos sistemas para autoconsumo podrán obtener una reducción del IBI que varía según la ciudad.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

La inmensa mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados a pagar este impuesto.

¿Hay inmuebles no sujetos a este impuesto?

No están sujetos al impuesto las carreteras, caminos y otras vías siempre que su aprovechamiento sea público y gratuito y los bienes inmuebles propiedad de los municipios que sean de dominio público y los bienes patrimoniales.

¿Quiénes están exentos?

No deben pagar el IBI:

  • Los edificios propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales dedicadas a la defensa nacional, seguridad ciudada y a los servicios educativos y penitenciarios.
  • Los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales.
  • Los de la Iglesia Católica, en virtud al Concordato firmado entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos en 1979.
  • Los bienes de entidades sin ánimo de lucro y de fundaciones.
  • Los de la Cruz Roja española.
  • Los de los gobiernos extranjeros destinados a representación diplomática o consular, a condición de que haya reciprocidad.
  • Los terrenos ocupados por ferrocarriles, estaciones y almacenes necesarios para la explotación de dichas líneas.
  • Los edificios destinados a la enseñanza y los acogido al régimen de concierto educativo.
  • Los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural general o zonas arqueológicas protegidas.
  • Los conjuntos históricos protegidos, los edificios que formen parte de Patrimonio Nacional, castillos protegidos o monumentos de antigüedad superior a los 100 años, salvo los edificios en los que se desarrolle una actividad económica que no sea de interés general.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho.
  • También están exentos de pagar IBI los partidos políticos y los sindicatos. Sin embargo, a raíz de la polémica generada, tanto CC.OO. como UGT han explicado en sendas notas que pagan el IBI de los edificios que tienen en propiedad. En el caso de los bienes que no son de su propiedad pero que han sido cedidos por el Estado, es este el que lo abona. Por su parte, el presidente del PP, Mariano Rajoy, ha asegurado que su partido también paga el IBI. El PSOE ha presentado incluso factura de lo que paga en Madrid por su sede de la calle de Ferraz.

¿Por qué están exentos?

En el caso de la Iglesia Católica, en 1979 el Estado español y la Santa Sede firmaron un Concordato, mediante el cual se reconocen mutuamente y se comprometen a reconocer la personalidad jurídico-civil de las instituciones católicas en España y garantizar la libertad de culto y magisterio. También la Iglesia declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades para conseguir una absoluta independencia económica. Así se financia con las donaciones, la asignación de los fieles o simpatizantes en su casilla del IRPF y de los frutos de su patrimonio. También percibe subvenciones como otros agentes sociales como las fundaciones, los sindicatos, la Cruz Roja... Por este acuerdo, la Iglesia no paga por las donaciones de los fieles ni el IBI de edificios y terrenos que no tengan fines lucrativos. Sobre todo están exentos los dedicados al culto y sus anexos dedicados a la actividad pastoral.

En base a la Ley de Mecenazgo de 2002, está exentos del IBI las entidades sin fines lucrativos acogidas a esta norma, como las fundaciones, las asociaciones sociales, las ONGs o federaciones deportivas... Mediante convenios internacionales, se libran también de pagar el IBI las sedes de Gobiernos extranjeros.

Los sindicatos solo pagan IBI de los locales que son de su propiedad. Sin embargo, la mayoría de sus dependencias son de Patrimonio del Estado que se las cede de manera gratuita. En este caso, sería el Ministerio de Empleo el encargado de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles de estos edificios.

La Ley de Haciendas Locales es la que fija las exenciones aplicables al IBI y establece que están libres de pago los edificios propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.

¿Afectará a la Iglesia?

Varios partidos políticos, entre ellos IU, que ha reunido firmas para que la Iglesia pague el IBI, o el PSOE, han solicitado que la Iglesia también pague este impuesto. Al respecto, el presidente de la Conferencia Episcopal Española y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, el cardenal Antonio Rouco Varela, ha asegurado que si la Iglesia tiene que pagar IBI, ello "irá en detrimento de otras acciones", como la que desarrolla en Cáritas.

Sin embargo, el director de Cáritas Diocesana de Barcelona, Jordi Roglà, ha afirmado que si la Iglesia tiene que pagar IBI de sus inmuebles, no debería afectar a la atención de personas necesitadas porque asegura que la Conferencia Episcopal Española solo aporta 5 de los 270 millones de euros de las 68 Cáritas que hay en España.

¿Cuánto recaudan los ayuntamientos por el IBI?

Según el último dato publicado por la Dirección General de Tributos, los ayuntamientos recaudaron en 2009 hasta 9.021,46 millones de euros por el IBI, según el dato del estudio de recaudación del sistema tributario español.