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Un juzgado avala la sanción a Najwa, la alumna que llevó velo a clase pese a estar prohibido

  • Entiende que el instituto estaba cumpliendo con el  reglamento
  • La joven fue apartada de las clases en abril de 2010

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El Juzgado Contencioso Administrativo número 32 ha avalado  la sanción que se interpuso a la joven Najwa Malha, la alumna que en  abril de 2010 generó polémica tras acudir con el velo islámico,  conocido como hiyab, a clase pese a estar prohibido en la normativa  del centro escolar, en el Instituto de Enseñanza Secundaria Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón, en Madrid.

Según la sentencia, que cita Europa Press, el Jurado  rechaza un recurso presentado por la familia contra la resolución del  viceconsejero de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid  donde se confirmaba la sanción impuesta a la alumna por resolución de  la Dirección del Area Territorial de Madrid Oeste.

El juzgado entiende que con la decisión de no permitir a la joven  entrar con el velo islámico, el IES estaba cumpliendo con el  reglamento que establece sus normas de organización y funcionamiento,  y que no se vulneró ni el principio de dignidad de la alumna ni el  derecho a la libertad religiosa. Contra la  resolución dictada cabe interponer recurso de apelación.

La joven fue apartada de clase por llevar velo en el IES Camilo José Cela, en abril de 2010 y ese mismo mes obtuvo plaza en otro instituto, el Gerardo Diego también de Pozuelo de Alarcón, que sí permitía la utilización de hiyab.

"Autonomía" de los centros

Para dictar sentencia han partido del artículo 120.2 de la Ley  Orgánica de Educación (LOE) que establece que los centros docentes  "dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un  proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de  su organización".

En base a esta normativa, explica que el IES Pozuelo de Alarcón  elaboró un Reglamento de Régimen Interior aprobado por el Consejo  Escolar en 2007 donde se destaca que "en el interior del edificio no  se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la  cabeza".

Así, recoge que se calificará "como falta leve cualquier  infracción a las normas de conducta" y que se traducirán como una  amonestación verbal o por escrito. Además, añade que las faltas leves  cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionados de  forma inmediata por el profesor".

"Norma de convivencia"

La familia de la joven denunció la situación pues entendía que se  estaba vulnerando el derecho a la dignidad como persona, algo que el  tribunal no entiende porque considera que el centro educativo "ha  interpretado el Reglamento conforme a derecho" y se procedió a la  amonestación tal y como se establecía.

"No cabe hablar de vulneración del principio de dignidad de la  persona por el mero hecho de prohibirle de acudir a clase con la  cabeza cubierta por ningún tipo de prensa, sino que se trata de una  norma de convivencia cuando a la indumentaria a utilizar por todos  los alumnos con objeto de evitar distracciones a sus compañeros",  dice la sentencia.

En la misma dirección, se entiende que el centro tiene esta  normativa en este sentido "para regular la convivencia en el centro  docente mediante la delimitación de una conducta que todo alumno  conoce, con carácter previo, y está obligado a respetarla".

Además, considera que resulta "bastante curioso que la alumna se  vistió con normalidad, desde el primer curso de ESO (septiembre de  2005), cumpliendo las normas internas del centro y, en el mes de  febrero de 2010, esto es, más de cuatro años después, decidió acudir  al IES llevando el velo islámico". "Resulta bastante incomprensible",  añade.

Por todo lo expuesto, entiende que "no se ha infringido el  principio de dignidad de la persona sino que se ha sancionado una  conducta tipificada como leve, con apercibimiento o amonestación  escrita", en virtud de lo dispuesto en un artículo del Reglamento del  centro.

Injerencia "admisible"

En cuanto a la vulneración del derecho a la libertad religiosa,  consideran basándose en jurisprudencia del Tribunal Europeo de  Derechos Humanos que la prohibición de la prenda en la cabeza en el  centro escolar "entraña una injerencia en el derecho a la libertad  religiosa" pero es "admisible cuando sea necesaria en el ámbito de  una sociedad democrática para la salvaguarda de sus intereses  (seguridad, salud, moralidad)".

Por tanto, entiende que la decisión del centro de prohibir a la  alumna el empleo del velo islámico "cumple con las exigencias de  protección de los derechos humanos" y constituye, al mismo tiempo,  una medida "necesaria para salvaguardar los derechos fundamentales de  los demás y del orden público".

En cuanto a la protección de los derechos fundamentales de los  demás, el tribunal indica que en 2004 en Francia se aprobó una Ley  por la que se prohibía el empleo de símbolos religiosos en el ámbito  educativo, donde se incluía el velo islámico, "lo que evidencia que  es conforme al Convenio Europeo de los Derechos Humanos pues se  orienta a defender la laicidad y la libertad religiosa de los  distintos miembros de la comunidad educativa".

Laicidad, "valor constitucional"

Respecto a la protección del orden público, el juzgado entiende  que es "evidente que la laicidad constituye un valor constitucional  que se vincula con la protección de los valores democráticos y de los  principios de libertad de religión y de igualdad". Teniendo en cuenta  que la laicidad es un principio constitucional, "no puede ser  admitida cualquier actitud que no respete este principio como parte  de la libertad de manifestar una religión".

Con todo esto, es "legítimo y conforme a derecho" que el centro  prohíba el uso del velo teniendo en cuenta la doctrina fijada por el  Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que los padres y la alumna  aceptaron las normas de convivencia ya en septiembre del año 2005 y  que la Administración "debe garantizar el derecho a la educación de  quienes se ven afectados por tales normas".

También se refiere a la vulneración del procedimiento sancionador  y destaca que en el reglamento queda claro que el profesor puede  hacerlo cuando la falta es evidente. Además recuerda que la decisión  se adoptó por el Consejo Escolar, el órgano superior del IES, aunque  destaca que con la oposición de uno de sus miembros.