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¿Por qué ha salido Troitiño de prisión?

  • Ha liquidado su condena basándose en el criterio de doble cómputo penal
  • Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Constitucional en el año 2008
  • En 2010 se reformó, pero la modificación no tiene carácter retroactivo
  • "No nos consta que haya más presos en esta situación", dice la Audiencia Nacional

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La Fiscalía recurre la puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño

La puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño, condenado a más de 2.200 años de prisión por más de 20 asesinatos, ha generado cierta polémica ya que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta el año 2017, en aplicación de la llamada 'doctrina Parot'.

La 'doctrina Parot' fue establecida por el Tribunal Supremo precisamente para evitar salidas anticipadas de presos con condenas muy largas, pero en 2008 el Tribunal Constitucional estableció la doctrina del doble cómputo penal,  a la que finalmente se ha acogido Trotiño para salir de prisión.

La libertad del etarra ha sido posible después de que la Audiencia Nacional aceptara la petición del terrorista de realizarle una nueva liquidación de condena basándose en este criterio. Tras ello, la Sala Penal del Supremo emitió una orden de excarcelación inmediata.

"Troitiño solicitó hace dos semanas la liquidación de penas para que se le aplicará la nueva doctrina del Constitucional", explica la jefa de prensa de la Audiencia Nacional a RTVE.es. "Nosotros lo tramitamos y se le dio el visto bueno", apunta.

En el año 2010 se llevó a cabo la reforma legal para evitar el doble cómputo, pero la modificación no tiene carácter retroactivo, por lo que hay presos a los que no les afecta y pueden acogerse a la sentencia del Constitucional para salir antes de la cárcel.

¿En qué consiste?

La doctrina del doble cómputo penal establece que se cuente como prisión preventiva el tiempo que el preso permanece en la cárcel mientras cumple condena por otro delito diferente.

Es decir, que el tiempo pasado en la cárcel por una condena se descuenta de la que se le imponga en la siguiente. Pero ¿qué fundamento jurídico tiene?

Muchos se preguntan si esta nueva doctrina no dará lugar a fraudes de ley, pero "se ajusta perfectamente al fundamento jurídico", según explica Miguel Cobos Gómez de Linares, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid a RTVE.es.

"La 'doctrina parot' y los beneficios se calculan con la totalidad de la condena, se hace el cómputo y lo que sale, sale, ahí no se puede hacer nada, eso es inamovible, no hay posibilidad de cambiarlo", explica Miguel Cobos a RTVE.es. "En un Estado como el nuestro, lo que no cabe es que se entiendan las penas exclusivamente con carácter retributivo", apunta.

Como explica el profesor Miguel Cobos, el fundamento jurídico de la doctrina del Constitucional se puede resumir en tres puntos: "las penas no pueden ser exclusivamente retributivas, las penas en España pueden llegar a ser muy largas y por último están los casos de los presos enfermos graves que también salen en libertad", explica.

En resumen "los beneficios que puedan tener los presos se tienen que aplicar a la totalidad de la pena, ahí reside la cuestión", cuenta el profesor. "Esto no debe producir alarma. Por fortuna aquí en España, no hay pena de muerte, y hay que contar con la posibilidad de que hasta el peor de los criminales pueda salir a la calle",  explica.

Hay que contar con la posibilidad de que hasta el peor de los criminales pueda salir a la calle

Por su parte el presidente de la Audiencia Nacional, Ángel Juanes Peces, ha afirmado que "no hay resquicio ni laguna legal" ante la excarcelación del histórico etarra Troitiño, sino "aplicación de la legalidad vigente",  y deja claro que el Tribunal Supremo tiene "la última palabra".

¿Más casos?

La libertad de Antonio Troitiño abre la veda para la posible salida de otros presos que se acojan a esta misma doctrina para salir antes de la cárcel.

En la Audiencia Nacional no nos constan más peticiones, pero eso no significa que no haya

Según informa la Audiencia Nacional a RTVE.es, no hay más etarras que hayan pedido una nueva liquidación de condena basándose en el criterio de doble cómputo penal.

"No nos constan más peticiones, pero eso no significa que no haya", dice la Audiencia.

La Fiscalía pide que se revoque su libertad

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido este jueves que se revoque la providencia de la Sala de lo Penal que este miércoles puso en libertad al etarra Antonio Troitiño y reclama que se le aplique la 'doctrina Parot' y que su excarcelación se produzca el 17 de enero de 2017.

En un escrito presentado por el fiscal Carlos Bautista a la sección tercera de la Sala de lo Penal de este tribunal, el Ministerio Público solicita que se proceda al abono de las prisiones provisionales sufridas de manera sucesiva, según se vayan cumpliendo las diversas penas por las que ha sido condenado, hasta alcanzar el límite de 30 años de prisión.