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El Supremo rechaza suspender el límte de 110 km/h y emitirá la sentencia cuando acabe la norma

  • La hipotética declaración de nulidad de la norma afectaría a las multas
  • Las asociaciones piden a los conductores que recurran las sanciones

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El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la petición de la asociación DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 de suspender, esta vez como medida cautelar, la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora mientras se resuelve el recurso presentado contra esta medida.

El recurso presentado el pasado 7 de marzo solicitaba la suspensión cautelar de la norma hasta que se resuelva definitivamente el conflicto jurídico.

El auto del Supremo reconoce que la sentencia que se dicte en la causa al final del proceso penal "inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada".

La sentencia afectaría a las multas

El tribunal, presidido por el magistrado Pedro José Yagüe Gil, asegura que "la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma".

Tras esta decisión, en un comunicado, DVuelta ha recomendado a los conductores que recurran las sanciones por exceder el límite de 110 km por hora y que en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km por hora y menos de 90 km por hora el límite.

Se da la circunstancia de que las multas de velocidad han caído entre un 45% y un 47% en el primer mes con el límite a 110 km/h, según anunció el subsecretario del Ministerio de Interior, Justo Zambrana.

En este mismo periodo, la velocidad media a la que se circula en autovía ha descendido un 6% y un 10 por ciento, en autopistas.

Segundo rechazo a la suspensión de los 110 km/h

El Supremo rechazó la suspensión de esta medida como medida cautelarísima el pasado 11 de marzo al concluir que no había razones de especial urgencia que llevaran a decidir sin oír a la Administración del Estado, a la que dio un plazo de cinco días para efectuar alegaciones.

Las asociaciones argumentan en su recurso contra el Real Decreto por el que se rebaja hasta el próximo 30 de junio en diez kilómetros el límite genérico de velocidad que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene". Argumentan que el Real Decreto es contrario a la Ley de Tráfico.

Según DVuelta, si finalmente se declara la ilegalidad de la norma impugnada deberán ser los afectados por la aplicación de la misma los que hagan valer sus derechos de forma individual.