La medida aprobada por el Consejo de Ministros este viernes garantiza la dispensación de los fármacos en cualquier farmacia del territorio español y se posibilita tanto la adquisición de un producto de una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos de larga duración.
En este sentido, los pacientes crónicos evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que ganarán en comodidad, al tiempo que mejorará la asistencia en Atención Primaria.
Esta nueva norma, que desarrolla la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios establece un modelo único de receta para todo España, tanto para el ámbito público como privado, y también para los hospitales.
Las nuevas recetas tendrán que contener los datos del paciente, del medicamento y del prescriptor, junto con la posología, duración del tratamiento y la fecha de prescripción.
No obstante, podrán contener otros datos adicionales. Por ejemplo, en las que son para pacientes crónicos se incluirá la fecha prevista de dispensación y el número de dispensaciones sucesivas. Además, la receta incorporará un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional sanitario anotará advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con la máxima seguridad.
En cuanto a la receta electrónica que se está implantando progresivamente en el Sistema Nacional de Salud, se precisan sus características y se garantiza su uso en todo el sistema sanitario así la posibilidad de utilizarlo por parte de los pacientes desplazados, para que dispongan de su medicamento en una comunidad autónoma distinta a la suya.
Para lograr este objetivo, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los diferentes sistemas de receta electrónica de las Comunidades Autónomas.
Entre las ventajas de la receta médica electrónica destaca la posibilidad de multiprescripción de medicamentos para los tratamientos de duración máxima de doce meses, si bien, para evitar acumulaciones en el domicilio del paciente, se establece que en cada dispensación no se podrá superar lo necesario para un mes.
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