Enlaces accesibilidad

Otro juez de la Audiencia contradice a Marlaska y decide mantener dos calles dedicadas a etarras

  • Santiago Pedraz desestima una querella por este motivo contra el alcalde de Lejona
  • Rechaza el uso de la vía penal para retirar los nombres de calles de etarras
  • El juez impone el pago de las costas a Dignidad y Justicia por la "temeridad" de la querella

Por

El uso de la vía penal para recurrir las decisiones de ayuntamientos vascos de dedicar calles y monumentos a etarras divide a la Audiencia Nacional. Si el juez de instrucción Fernando Grande-Marlaska ha aceptado esta vía y ha ordenado la retirada de símbolos en homenaje a un etarra en Hernani, su colega Santiago Pedraz ha rechazado de plano aplicar el mismo criterio a dos calles de Lejona (Vizcaya).

Pedraz, responsable del juzgado central de instrucción número 1, considera que la decisión de poner el nombre de calles a etarras es "puramente administrativa" y le compete al ayuntamiento.

Por este motivo, ha rechazado la querella presentada por Dignidad y Justicia -la misma asociación que presentó la querella contra la alcaldesa de Hernani que sí ha prosperado- contra el alcalde de Lejona, el peneuvista Eneko Arrubarrena, por un delito de enaltecimiento de terrorismo en su vertiente de menosprecio a las víctimas al mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, Txikia, y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad.

Sin pruebas

Pedraz recuerda además que no hay una constancia de que hayan sido miembros de ETA fallecieron entre 1968 y 1973 "sin que conste resolución judicial alguna" condenándoles en relación con algún delito de terrorismo.

En este sentido, enfatiza que las acusaciones que figuran en la querella sobre la militancia en ETA de esas tres personas y el "relato pseudohistórico" corresponden a "meras apreciaciones" periodísticas, que no tienen "base jurídica alguna" porque no existe una sentencia que así lo determine.

Más aún, en el caso de que esa resolución existiera, detalla Pedraz, podría aplicarse la Ley de Amnistía (1977) y, por tanto, el delito se consideraría "olvidado legalmente".

Por todas estas razones, Pedraz impone de forma "simbólica" el pago de las costas a la asociación que preside Daniel Portero, hijo del fiscal asesinado por ETA Luis Portero, dada "la temeridad" en la interposición de la querella por "lo infundada y carente de toda consistencia jurídica".

Falta de criterio

La decisión de este juez abre la incógnita sobre qué ocurrirá con las denuncias que Dignidad y Justicia ha presentado por casos similares en los municipios de Zizurkil y Tolosa (Guipúzcoa), Arrigorriaga, Durango, Amorebieta y Etxebarri (Vizcaya) y Etxarri-Aranaz (Navarra).

La falta de criterio uniforme entre los jueces de instrucción se traslada a la propia sala de lo penal. Así, la querella interpuesta contra el alcalde de Arrigorriaga no fue admitida a trámite por Pedraz pero la sección tercera de la sala de lo penal le ordenó investigarla; mientras que la decisión del magistrado Ismael Moreno de archivar la denuncia contra el regidor de Amorebieta ha sido ratificada por la sección cuarta.