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El Gobierno no ha aprobado un decreto para votar desde el exterior 'sin control ni rigor', es falso

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Vídeo de YouTube y mensaje de Twitter que difunden desinformación sobre la supresión del voto rogado, con el sello 'Falso' en rojo
Vídeo de YouTube y mensaje de Twitter que difunden desinformación sobre la supresión del voto rogado

Nos habéis consultado a nuestro servicio de WhatsApp por un vídeo que dice que el Gobierno ha aprobado un decreto que facilita el voto "sin control ni rigor” de los residentes en el extranjero y que la medida implica que cualquiera que tenga acceso a los datos de un español puede votar suplantándole. Es falso. El decreto no modifica los controles para garantizar la seguridad del voto de los españoles en el extranjero que ya estaban vigentes en la normativa electoral. Tampoco establece la supresión del voto rogado porque esa medida ya está vigente desde septiembre de 2022 con la aprobación de la última reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG).

En el vídeo por el que nos habéis preguntado una voz en off afirma que "un decreto urgente modifica el recuento del voto en el extranjero” para que los españoles "puedan votar sin pedirlo” y para facilitar "el voto sin control ni rigor”. "Si no tienes intención de votar o vives fuera, alguien que tenga tus datos podrá votar por ti”, sostiene la grabación, que acumula más de 57.000 visualizaciones. El vídeo muestra la página del BOE que recoge el decreto por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral con la frase "que elimina la solicitud del voto por parte del elector” subrayada en rojo. Encontramos la misma imagen compartida en Twitter junto a un mensaje que acumula más de 6.000 retuits y que dice: "Presidencia elimina la solicitud de voto por el elector, de forma que, si no tienes intención de ir a votar o vives fuera, alguien que sepa tus datos podrá votar por ti”.

El Real Decreto 189/2023 no permite votar desde el exterior "sin control ni rigor”, es falso. El texto no modifica los controles y requisitos para identificar a los electores españoles que votan desde el extranjero, solo introduce cambios en la regulación del contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. En este sentido, modifica el Real Decreto 1799/2003 eliminando "toda mención a la solicitud de voto” de los ficheros del escrutinio de los votos de los electores. El decreto de 2023 es consecuencia de la reforma de la Ley del Régimen Electoral General que suprime el voto rogado y que fue aprobada en septiembre de 2022. Según esta normativa se elimina "el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto”, de forma que los ciudadanos recibirán "la documentación de oficio en su domicilio”.

No hay cambios en los controles y requisitos para votar desde el extranjero

Desde la Junta Electoral Central aseguran a VerificaRTVE que "la supresión del voto rogado no evita los controles que existen en todas las elecciones para asegurarte que el elector es quien dice que es y que vota, incluso en el extranjero”. En esta misma línea, la portavoz del colectivo Marea Granate (colectivo formado por emigrantes españoles que ha luchado por la derogación del voto rogado) señala que "retirar el voto rogado no significa en absoluto, de ninguna manera, que cualquier persona pueda votar por ti”. Añade que la ley electoral contempla "otros mecanismos para comprobar la identidad del votante, igual que existían antes de la supresión del ruego”.

La Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 75 los pasos que deben seguir los españoles que residen en el extranjero para identificarse y que sus votos sean válidos, tanto en el voto por correo postal como en las urnas situadas en los consulados. El texto especifica que las personas que decidan depositar su voto en las urnas deberán "acreditar su identidad ante el funcionario consular” para poder depositar "el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio”. En caso de ejercer su derecho a voto por correo, el elector deberá incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el "sobre o sobres de votación” junto a "uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número de pasaporte o DNI”. También tendrá que aportar fotocopia de estos documentos de identidad. La ley determina que toda la documentación requerida "se enviará personalmente por el elector por correo postal” a la Oficina Consultar donde esté adscrito. Puedes comprobar que los requisitos de acreditación de identidad no han cambiado respecto a la Ley electoral del 2011.

El voto rogado se introdujo en 2011 en la ley electoral

Tal y como nos explican desde la Junta Electoral Central, el voto rogado entró en vigor en la Ley Electoral del año 2011, que contemplaba que los españoles residentes en el extranjero "tenían que pedir ejercer el derecho al voto”. Según exponen desde este organismo, esta eliminación se adopta once años después "porque las fuerzas políticas en el Congreso han visto que se había producido un descenso en la participación de los emigrantes”. La portavoz de Marea Granate nos comenta que llevan luchando "desde 2014 por este cambio de la legislación” y califica esta reforma de "necesaria y democrática”. "Va a ser un avance muy grande para la democracia porque evita los procedimientos tan engorrosos que había”, concluye Berta Burguete.