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Bildu ha presentado ante el Tribunal Constitucional el recurso de amparo contra la sentencia del Supremo que le prohíbe presentarse a las elecciones del 22 de mayo. Ahora será el TC, que acaba de empezar su reunión, quien decida el futuro de la formación. Lo hará, previsiblemente, con una decisión contrarreloj.

Los seis magistrados de la Sala Segunda del Constitucional tienen una fuerte división ideológica. Francisco José Hernando, Ramón Rodríguez Arribas y Francisco Pérez de los Cobos pertenecen al etiquetado grupo de los conservadores; y Elisa Pérez Vera, Luis Ignacio Ortega y Eugeni Gay al de los progresistas. De producirse un empate entre progresistas y conservadores, cabría la posibilidad de que Gay, presidente de la sala, emitiera un voto de calidad, es decir su voto sería el decisivo.

Pero también podrían trasladar el recurso al Pleno del Constitucional, con lo que cambiaría el equilibrio entre progresistas y conservadores. El órgano está formado por 11 magistrados, con una amplia mayoría progresista, de siete frente a cuatro.

En principio, ya sea el pleno, o la sala segunda, el Tribunal Constitucional debería resolver este recurso en poco más de 24 horas ya que en la medianoche del jueves da comienzo la campaña electoral para las elecciones del 22-M.

Patxi López reconoce que falta por conocer la decisión del TC y por tanto no hay nada definitivo pero mantiene su convencimiento de que ni EA ni alternativa están al servicio y no forman parte de la estrategia de de ETA. Cree podrían haber sido más exigentes con la izquierda abertzale.

Casarse por lo civil no es incompatible con ser profesora de religión. El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una maestra de Almería, Resurrección Galera Navarro, que fue apartada de su cargo por sentencia del 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, por haber contraído matrimonio civil con un ciudadano alemán divorciado. Así, el TC ha decidido anular la sentencia de 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en autos sobre despido así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpuesto contra la anterior. Por consiguiente, "retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior" a la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería para que este órgano judicial dicte nueva sentencia "expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 12 de la presente sentencia".

El Tribunal Constitucional ha admitido el recurso de amparo presentado por un palentino, al considerar que se ha vulnerado su derecho a la no discriminación por circunstancias personales o sociales, cuando se le negó el cambio de turno laboral para hacerse cargo de sus hijos.De esta forma, el Tribunal Constitucional ha anulado las diferentes sentencias dictadas en su contra por parte del Juzgado de lo Social 1 de Palencia, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según figura en el auto del TC.

Los 16 magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo han acordado por unanimidad rechazar el incidente de nulidad presentado por la defensa de Sortu contra la declaración de no inscripción del partido en el Registro del Ministerio del Interior "por tratarse de cuestiones ya resueltas" en la resolución que adoptó el pasado 24 de marzo. Este paso era obligatorio para que la formación pudiera presentar un recurso ante el Constitucional. La reunión que han mantenido los magistrados para estudiar la petición de la formación abertzale ha durado unas dos horas. Una vez rechazado el incidente de nulidad, Sortu tiene ahora la posibilidad de recurrir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) la decisión del Supremo.

  • Ha liquidado su condena basándose en el criterio de doble cómputo penal
  • Esta doctrina fue establecida por el Tribunal Constitucional en el año 2008
  • En 2010 se reformó, pero la modificación no tiene carácter retroactivo
  • "No nos consta que haya más presos en esta situación", dice la Audiencia Nacional

Y deben ser ellas a título personal las que reclamen este derecho. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional que ha rechazado la demanda de la Agencia, aunque no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, si alguien puede borrarse de un libro bautismal.