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Natalia Velilla es Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Madrid y miembro de la asociación judicial Francisco de Vitoria y con ella hemos hablado de los derechos de padres y alumnos sobre acudir o no a los centros escolares por temores al coronavirus, lo hemos hecho en el Diario 20 horas fin de semana Diario 20 horas fin de semana de RNE y le preguntábamos por estudiantes de 6 a 16 años "realmente deben ir al colegio, en todo caso, porque no sólo hay un derecho a la educación recogido en el texto constitucional, artículo 27, sino que hay una obligación de ir al colegio". La norma general nos dice la magistrada es la de acudir a un centro educativo "lo que ocurre es que nos encontramos ante un conflicto entre un derecho que es la obligación de los padres a escolarizar a sus y la integridad física en este caso, entonces al haber un conflicto entre ambos derechos es cuando habrá que ver los problemas según cada caso". Así que poder poder, no se puede dejar de ir al colegio con carácter general.

Ahora bien, cuando un menor tiene alguna patología previa que le conviertan en persona de riesgo de contraer una infección "ese menor con una indicación médica no debería ir al colegio, al igual que si convive con gente que tenga algún tipo de riesgo. En otros casos no existe un derecho de no acudir, pero tampoco podemos entender que por no ir al colegio, por miedo de los padres, estemos hablando de una conducta que pueda ser perseguida". El ordenamiento jurídico, dice Natalia Velilla no está para perseguir a padres que manifiesten algún temor por la salud de sus hijos.

Perseguir el absentismo escolar dependerá no tanto del juez como de las circunstancias "no es lo mismo en un periodo normal donde no hay una pandemia mundial, en que se vive en una crisis sanitaria como la de ahora, que un padre decida no llevar a su hijo al colegio si no es de una manera reiterada y pertinaz, en cuyo caso si que podríamos estar ante un delito en las relaciones familiares artículo 216 del Código Penal, que en una situación como la actual en la que nos encontramos con una pandemia clara y con riesgo para la salud de las personas y los padres tienen un miedo que no es irreal, estamos en una situación de emergencia sanitaria. En estos casos aunque se llegaran a abrir unas diligencias previas contra los padres "creo que tendrán poco recorrido, desde mi punto de vista, salvo que la negativa de los padres no esté en absoluto justificada". El terreno es difuso, sin jurisprudencia, si los padres por algún daño en la salud de sus hijos decidieran emprender la vía judicial "si un centro escolar cumple los protocolos que le marca la Comunidad Autónoma, la consejería de Educación correspondiente, y hace todo lo que está en su mano para que la epidemia no se propague entre los alumnos no creo que exista ningún tipo de responsabilidad para nadie".

La residencia de ancianos de Alcoba de Los Montes, en Ciudad Real, registra 25 casos positivos de coronavirus entre sus residentes y varios trabajadores infectados. Para tratar de frenar la pandemia, se prorrogan otros 14 días las medidas restrictivas especiales en varios municipios de Ciudad Real y Toledo. Se levantan, sin embargo, en La Nava de Ricomalillo y en Membrilla.

La periodista Rosa Sánchez explica en el informativo 24 horas de Radio Nacional una sentencia relacionada con un despido producido durante el confinamiento y la curiosa decisión adoptada por un juez que ha dado como resultado la imposición a la empresa de una indemnización extra de 60.000 euros al trabajador despedido.  Un trabajador en Barcelona, 6.600 euros al mes, siete meses trabajando hasta que el 2 de abril de 2020 es despedido por causas objetivas con una indemnización de 4.200 euros. Sin embargo, desde el confinamiento están prohibidos los despidos objetivos vinculados a la covid. ¿Qué ha pasado?

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha sentenciado que el inmueble situado en Sada es propiedad del Estado. Lo hace tras concluir que el Pazo de Meirás fue regalado en 1941 al jefe del Estado, no a Francisco Franco a título personal.

En esa sentencia, la magistrada Marta Canales detalla que la compraventa fechada en 24 de mayo de 1941, con la que el dictador inscribió el título en el registro de la propiedad, fue una simulación que debe ser anulada y que “determina la nulidad de la misma".

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que no es necesaria la intervención de los jueces al tratarse de recomendaciones. En su resolución, recuerda que las autoridades sanitarias de cada autonomía pueden acordar acciones preventivas y adoptar medidas y limitaciones sanitarias que consideren de urgencia o necesidad para controlar enfermedades transmisibles. Informa Paco Arjona.

¿Qué ocurre si un padre debe quedarse en casa a cuidar de su hijo enfermo que debe guardar cuarentena? El Gobierno estudia un permiso retribuido o una baja laboral para los padres que deban cuidar de sus hijos. En el informativo 14 horas de Radio Nacional, hablamos al respecto con el abogado, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados. Gil apuesta porpotenciar el teletrabajo pero, ¿qué hacer cuando no es posible teletrabajar? Existen varias opciones según él. Una sería la suspensión de la relación laboral, labaja laboral, con cargo a la Seguridad Social. Como si fuese una incapacidad temporal. Otra de las opciones elpermiso retribuido, con o sin recuperación futura del trabajo. La cuestión es, apunta Gil, quién asume el coste. En cualquier caso, añade Gil, es imprescindible regular este "problema real". "Antes, cuando los niños enfermaban, tirábamos de los abuelos. Ahora, no se puede hacer por los riesgos de infección. Hasta ahora esto no se ha regulado", explica.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, iniciará una nueva ronda de contactos con los grupos políticos recibiendo el próximo miércoles 2 de septiembre en La Moncloa al líder del PP, Pablo Casado. Sánchez espera acercar posturas con Casado sobre la despolitización de la lucha contra la pandemia, los Presupuestos Generales del Estado y la renovación de la cúpula judicial, el Defensor del Pueblo o RTVE.