El fiscal de la Audiencia Nacional ha insistido en que Trapero y los otros tres responsables de los Mossos durante el 1-O cometieron un delito de sedición porque según ha expuesto en sus conclusiones hubo inacción del orden jurídico, también durante los registros de la Consejería de Economía. En su opinión no había ningún deseo de evitar el referéndum. La pena por este delito es de 10 años de cárcel.
El juicio contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero y la excúpula política de la policía catalana entra en su recta final. El fiscal defiende su informe final en la Audiencia Nacional tras rebajar su acusación de rebelión a sedición, con la alternativa de un delito de desobediencia, que no comporta cárcel. En la exposición de su informe definitivo, el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, ha asegurado que la sedición es el único delito realmente aplicable en este caso en consonancia con la sentencia del 'procés'. Se espera que el juicio quede visto para sentencia esta semana.
El año pasado se cumplieron tres décadas del asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otros cuatro religiosos en 1989 en El Salvador. Este lunes ha comenzado en Madrid el juicio contra varios de los presuntos responsables, entre ellos, un antiguo alto cargo del gobierno salvadoreño. Aunque no todos se sentarán en el banquillo de los acusados. René Yushy Mendoza, exteniente del ejército y miembro del batallón que ejecutó los asesinatos, pasa a ser testigo porque sus delitos se consideran prescritos.
El excoronel salvadoreño Montano queda como único acusado por la matanza de los jesuitas españoles en 1989
- La Audiencia Nacional declara prescritos los hechos para René Yusshy Mendoza, quien fuera teniente del Ejército salvadoreño
- Montano se enfrenta a 150 años de prisión por el asesinato de los cinco religiosos, entre ellos Ignacio Ellacuría
La Audiencia Nacional no juzgará a uno de los dos acusados por los cinco jesuitas de El Salvador en 1989 El exteniente salvadoreño René Yusshy Mendoza no será juzgado por los cinco asesinatos de los religiosos españoles tras acceder el tribunal a la petición de la defensa de que el crimen prescribió a los 20 años. Cambiará su condición de acusado a testigo y deberá comparecer el 7 de julio de forma presencial. El juicio se retomará el próximo miércoles con la declaración del otro acusado, el excoronel y exviceministro Orlando Montano por quien solicitan 150 años de cárcel por crímenes terroristas.
- Pablo Hasel fue condenado a dos años de prisión en 2019 por la Audiencia Nacional que dejó en suspenso la sentencia
- La sentencia considera que las expresiones contra el rey y las fuerzas policiales no pueden considerarse libertad de expresión
Este lunes ha arrancado en la Audiencia Nacional el juicio contra Inocente Montano, excoronel y exviceministro de Seguridad salvadoreño, y René Mendoza, uno de los miembros del batallón acusado de ejecutar a cinco sacerdotes jesuítas españoles en 1989 en El Salvador. La Audiencia Nacional española procesó a más de 20 militares relacionados con estos hechos, pero sólo se ha podido extraditar a Mendoza y Montano, que se enfrenta a una condena de hasta 150 años de cárcel.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional rebaja su acusación contra el mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluís Trapero de un delito inicial de rebelión a uno de sedición por el que pide una condena de 10 años de prisión, en lugar de 11 años, como solicitaba inicialmente. Incluso, plantea como alternativa una condena por desobediencia, delito que conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no de cárcel.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rebajado de rebelión a sedición la acusación contra el Mayor de los Mossos d´Esquadra, Josep Lluis Trapero, por su actuación durante las semanas previas y posteriores al 1 de octubre de 2017. También rebaja la gravedad del delito para el exdirector general del cuerpo, Pere Soler, y para el exsecretario general de Interior del Govern, Cesa Puig. Aunque la Fiscalía sólo reduce de 11 a 10 años de prisión la petición de condena para los acusados, plantea la posibilidad de que sean condenados por un delito de desobediencia lo que implicaría que no se enfrentarían a penas de cárcel, sino a 10 meses de multa. Informa Teresa Coto.
- La Fiscalía pidió al instructor que retirara esta condición al apreciar contradicciones tras sus declaraciones
- En el auto, se investiga el robo del móvil a la exasesora de Podemos, Dina Bousselham, en 2015
- La aerolínea debe readmitir a los trabajadores con las mismas condiciones y reintegrando los salarios sin percibir
- El tribunal ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por los sindicatos USO, SITCPLA y SEPLA
Uno de ellos es uno de los miembros del DAESH más buscados en Europa. La jueza de la Audienza Nacional les atribuye un delito de integración en organización terrorista. La Policía Nacional desplegó la operación el pasado lunes, después de que los servicios secretos ingleses reclamaran la detención de uno de ellos, de nacionalidad británica y egipcia, que había viajado a Siria para unirse al grupo terrorista DAESH. Considerado "extremadamente violento" y "altamente peligroso", se ocultaba en un piso de la capital almeriense junto a los otros dos arrestados que le habrían acompañado en su viaje desde Siria. Informa Teresa Coto
Prisión incondicional para uno de los terroristas más buscados del Dáesh detenido en Almería
- Es considerado uno de los yihadistas pertenecientes a los llamados 'combatientes terroristas extranjeros'
- La Audiencia Nacional le imputa un delito de integración en organización terrorista a él y a otras dos personas más
- El juez De la Mata, que investiga el caso 3%, considera que el regalo queda "extramuros del derecho penal"
- Les acusa de cooperar en el blanqueo de dinero de comisiones ilegales a Convergència Democràtica de Catalunya
- Exteriores sostiene que indemnizar a la familia de Couso crea un precedente "inasumible" para el Estado
- El Ejecutivo alega motivos "técnicos" por los que la Abogacía del Estado ha presentado el recurso
- Como medida cautelar, el etarra deberá comparecer semanalmente ante el juzgado
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Las empresas tienen derecho a descontar de la jornada laboral el tiempo que los trabajadores paran para tomarse un café o fumarse un cigarro. Es lo que dice una sentencia de la Audiencia Nacional. El tribunal da la razón a una compañía que empezó a registrar y contabilizar las pausas que hacían sus empleados .
- Rajoy declarará por segunda vez en el nuevo juicio por los 'papeles de Bárcenas' y Aznar lo hará por vez primera
- También están citados como testigos exministros de sus respectivos gobiernos
La Audiencia Nacional avala que una empresa pueda descontar del cálculo efectivo de la jornada de sus trabajadores el tiempo que emplean en desayunar, tomar un café o fumar un cigarrillo.