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El juez archiva la causa contra Dani Mateo por sonarse la nariz con la bandera de España en televisión

  • Para el juez es "una actuación humorística en un medio público (...) muy desafortunada y provocadora"
  • Considera que no está "suficientemente acreditado el ánimo de ultraje", aunque fue un "acto denigratorio"

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Dani Mateo en la puerta de los juzgados de Plaza de Castilla
Dani Mateo en la puerta de los juzgados de Plaza de Castilla

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid ha acordado el archivo provisional de la causa contra el periodista y actor Dani Mateo, investigado por sonarse la nariz con la bandera de España en un sketch emitido en el programa El Intermedio de La Sexta, aunque cree que fue un acto "denigratorio".

Después de que la fiscalía pidiera el archivo, el juez lo acuerda al estimar que no hay pruebas suficientes para imputarle un delito de odio y tampoco de ultraje a la bandera, "conforme al principio de intervención mínima del Derecho Penal y la amplia libertad de expresión que viene tutelando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo".

Para el juez Adolfo Carretero, "se trata, en suma, de una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora", pero que, de acuerdo con los principios citados, no encaja en el delito de ultraje a la bandera "al no estar suficientemente acreditado el ánimo de ultraje".

Sonarse los mocos con la bandera es "denigratorio"

No obstante, deja claro también en su auto que, en su opinión, sonarse los mocos con la bandera de España, llamarla "trapo que se vende en los chinos" y tirarla al suelo, "aunque se pretenda hacer en un contexto humorístico, son 'per se' actos denigratorios".

El juez recuerda que con el delito de ultraje a la bandera se intenta protege el sentimiento de afecto de los ciudadanos hacia ese símbolo de la nación y señala que los ultrajes pueden ser "coactivos o denigratorios", asemejándose este último supuesto al delito de injurias, que no está amparado en la libertad de expresión.

A su juicio, así pareció entenderlo en su día la fiscalía, cuando señaló que no se podía rechazar de plano las denuncias presentadas contra Mateo por la organización Alternativa Sindical de Policía sin que el humorista aclarase el sentido de sus actos y despejase el ánimo de ultraje, "porque con el humor también se puede ultrajar a injuriar a personas y símbolos".

La Fiscalía pidió el archivo de la causa

El juez ha añadido que no parece razonable continuar con el procedimiento a la vista de que el Ministerio Fiscal, "que teóricamente defiende al interés general y a la sociedad", ha considerado que el ánimo del cómico no fue ultrajar, sino que se trató de "una puesta en escena desafiante o crítica" permitida por la libertad de expresión, "aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles".

En la resolución, que puede ser recurrida en reforma ante el propio juzgado o en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado señala que Mateo, aunque se acogió a su derecho a no declarar cuando compareció en el juzgado, ha alegado en el escrito de sobreseimiento que no tuvo ninguna intención de fomentar el odio contra nadie. El juez, como el fiscal, comparte este argumento, por lo que descarta imputarle un delito de odio.

Mediante un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, la Fiscalía sostuvo que el acto que se reprocha a Mateo, "que no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios o insultantes ni de otros comentarios de exaltación, justificación o promoción del desprecio" puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".

Ni ultraje ni incitación al odio, sino "humor satírico"

En su escrito remitido al juez el representante del Ministerio Público la Fiscalía ha precisado que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de elementos subjetivos o dolosos que exige el tipo penal de ultraje ni los requisitos que lleven a estimar la comisión de un delito de incitación al odio, no perseguía la violenica ni la venganza, y su gesto tampoco se asimila a un delito "con características similares" a los de la injuria, por más que la acción de Mateo de sonarse la nariz con la bandera de España "produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad".

De esta manera, la Fiscalía ha apuntado que este tipo de acciones sólo pueden "admitirse bajo el prisma de libertad de expresión", según recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que es igualmente válidad para informaciones o ideas positivas o indiferentes como para "aquellas que chocan, inquietan, importunan o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática".

"La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión", ha reconocido.