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El Supremo abre la puerta a acusar a Puigdemont por los delitos de sedición y conspiración para la rebelión

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El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, reunido en Berlín con diputados de JxCat
El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, reunido en Berlín con diputados de JxCat.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este miércoles los recursos presentados por el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros 22 investigados en el caso del 'procés' independentista, en un auto en el que se habilita a que se les pueda acusar por delitos como la sedición o conspiración para la rebelión, además de confirmar el procesamiento de los 23 imputados -consulta el auto íntegro (.pdf) -.

El juez desestima los recursos de los investigados, contra el auto de procesamiento que Llarena dictó el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación y desobediencia. Los exconsellers huidos Antoni Comín y Meritxel Serret rehusaron recurrir y ahora para el resto se abre un plazo de cinco días para apelar en el propio Supremo.

Para el juez, la conspiración para la rebelión se daría incluso si el prócés no se hubiera dirigido hacía la DUI -declaración unilateral de independencia- , sino a "forzar al Estado a modificar la realidad constitucional” sin acatar las resoluciones del Constitucional y en el marco de un “alzamiento violento”.

El juez rechaza también que los miembros de la Mesa del Parlament procesados por desobediencia tuviesen inviolabilidad parlamentaria: "Es evidente que las decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional alcanzan a todos los poderes públicos", contra el argumento que este lunes defendieron los miembros de la Mesa para votar "actos de trámite" del procés.

Violencia "conscientemente asumida y buscada"

El magistrado insiste en su criterio en que hubo violencia, lo que sostiene su acusación de rebelión, y que los datos recabados por Hacienda coinciden con los indicios de investigación de malversación ya recogidos en la investigación.

Al respecto, el juez destaca que los investigados han silenciado parte de las manifestaciones del ministro Cristóbal Montoro sobre los gastos del 1-O, ya que éstas eran más matizadas de lo que ellos defendieron, y de hecho apuntaron a "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".

Sobre la violencia, considera que esta no se muestra como un "resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados", sino que fue "conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo".

El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el rey dirigió un mensaje a la Nación y reclamó al Govern y a los funcionarios que respetaran el orden constitucional.

El juez recuerda además que cerca de 3.000 empresas cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.

Si no es rebelión, podría ser sedición o conspiración para la rebelión

Ahora bien, Llarena afirma que en el caso hipotético de que no se acreditara la violencia (lo que la justicia alemana ha puesto en entredicho para negarse a entregar a España a Carles Puigdemont por este delito), ello no conduciría al archivo de las actuaciones, ya que los hechos no excluyen la acusación por un delito de sedición ni tampoco de conspiración para la rebelión.

Las acusaciones se sostendrían bajo su criterio en el ejercicio ilegal de las funciones de gobierno, la desobediencia institucional y el contexto del alzamiento violento, que pudieran sevir como "condicionante esencial" para la independencia o forzar al Estado a cambiar la realidad constitucional.

Para el juez, Montoro no descartó malversación en el 1-O

En contra de lo que las defensas han argüido, el juez del caso del "procés" ha aclarado en su auto que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro no descartó la malversación en relación con el 1-O.

Los procesados alegaron que las declaraciones públicas del ministro en las que supuestamente negaba el uso de dinero público para el 1-O hacen insostenible el procesamiento por el delito de malversación. Después de examinar el contenido completo de las declaraciones de Cristóbal Montoro, el juez deduce que estas "fueron acompañadas de una serie de matizaciones que, en ejercicio del derecho de defensa que corresponde a los investigados, estos silencian en su intento de aportar contundencia a su exculpación", según recoge el auto.

Afirma que, pese a proclamar un principio de confianza respecto de los funcionarios de la administración autonómica, el ministro recoge "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada". Es decir, que no detectó malversación pero pudo ser porque se produjo fraude para ocultarla, señala Llarena.

El juez subraya que "la alegación de las defensas de que el procesamiento por este delito es injustificado, utilizando para ello una mención incompleta de las manifestaciones hechas por el Ministro de Hacienda en una entrevista periodística, no desbarata los indicios que la investigación recoge". "Antes al contrario", añade.

El juez recopila estos indicios y cita las pruebas de los costes en publicidad del referéndum en los medios de comunicación públicos, la distribución de documentación electoral, los sobres para remisión de cartas certificadas, los gastos de folletos de propaganda y cartelería o la intervención de una pluralidad de observadores internacionales.

Rechaza los argumentos de los recursos

Respecto a la "inviolabilidad parlamentaria" esgrimida por los miembros de la Mesa de Parlament contra su procesamiento por desobediencia, el magistrado contesta que esta no protege a quien convierte la sede de representación ciudadana "en un mero instrumento para facilitar la ejecución de una actuación delictiva" ideada desde fuera de la actividad parlamentaria.

En contra de lo que sostienen algunos de los recurrentes, el juez reitera la competencia del Supremo, ya que algunos de sus comportamientos para lograr la independencia, han desbordado el territorio que justificaría la actuación del Tribunal Superior de Cataluña, es decir, exceden de dicha comunidad autónoma.

Así, Llarena afirma que la agenda intervenida al número 2 de Economía José María Jové refleja la importancia de favorecer un apoyo internacional a la secesión catalana, que las urnas empleadas en el referéndum se compraron en el extranjero, donde también se imprimieron muchas de las papeletas utilizadas en la votación y se captó también a los observadores internacionales.

Rechaza la indefensión de Puigdemont, Puig y Ponsatí

El magistrado rechaza también la pretensión de Puigdemont y de los exconsejeros fugados Lluis Puig y Clara Ponsatí, que solicitaron la nulidad de todo lo actuado por indefensión al no habérseles permitido su personación en el proceso hasta que se dictaron las órdenes europeas de detención el pasado 23 de marzo.

Dice que esa medida era proporcionada en el momento en el que se adoptó, al resultar evidente que con su fuga al extranjero y retiradas las iniciales ordenes internacionales y europeas de detención, "el único elemento con el que se contaba para incentivar la comparecencia procesal de los encausados era la restricción defensiva que se impugna".

Además, el juez no da pie a la petición de Vox de procesar al expresidente Artur Mas y a la presidenta de la Asociación de Municipios por la Independencia, Neus Lloveras, por no existir ningún elemento probatorio que les vincule con los hechos.