Enlaces accesibilidad

El Supremo archiva la causa contra el diputado del PSOE Gutiérrez Limones

  • Considera que los hechos investigados no son constitutivos de delito
  • Estaba investigado por malversación y prevaricación por omisión
  • Los hechos corresponden a su etapa de alcalde de Alcalá de Guadaira (Sevilla)

Por
El diputado del PSOE y exalcalde de Alcalá de Guadaira (Sevilla), Antonio Gutiérrez Limones, a su llegada al Tribunal Supremo en Madrid, el pasado mes de febrero.
El diputado del PSOE y exalcalde de Alcalá de Guadaira (Sevilla), Antonio Gutiérrez Limones, a su llegada al Tribunal Supremo en Madrid, el pasado mes de febrero.

El Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta al diputado del PSOE y exalcalde de Alcalá de Guadaira (Sevilla) Antonio Gutiérrez Limones por no ser los hechos investigados constitutivos de delito.

El alto tribunal le abrió causa a Limones por posibles delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por omisión en relación a presuntas irregularidades cometidas cuando él era el alcalde de la citada localidad. Pero ha llegado a la conclusión de que no existen dichas infracciones.

Las actuaciones en el Supremo se incoaron en virtud de una exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaira. La decisión de sobreseimiento libre y archivo adoptada por el juez instructor del alto tribunal está apoyada por la Fiscalía.

En relación al delito de malversación de caudales públicos, por el supuesto pago por la empresa municipal Alcalá Comunicación Municipal (ACM) de actividades privadas del entonces alcalde por importe de 976 euros, el magistrado explica que está prescrito porque el periodo de prescripción es de 3 años, y se ha excedido con creces ese periodo entre la última de las facturas investigadas, de julio de 2007, y la incoación de la causa en noviembre de 2017.

Dudas sobre la desviación de fondos públicos

Por otro lado, el juez tiene dudas de que existiese la desviación de fondos públicos y que los pagos no se realizasen en realidad por el propio alcalde con dinero de su cuenta corriente, como su defensa sostuvo en la causa.

En cuanto al delito de prevaricación por omisión, el juez instructor no aprecia en el exalcalde una voluntad permanente en el tiempo de impedir el control de la empresa municipal ACM o no adoptar las medidas adecuadas contra las actividades presuntamente delictivas desarrolladas en el seno de dicha empresa; máxime cuando el alcalde sólo recibió una petición en esa materia del interventor y no puede entenderse que las irregularidades fuesen un hecho notorio, no perteneciendo Gutiérrez Limones al Consejo Rector de ACM.