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La Audiencia Nacional procesa por lesa humanidad a cinco cabecillas de ETA

  • Por 25 asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004
  • Entre los procesados, se halla 'Josu Ternera', en busca y captura
  • Les considera responsables por su situación de "dominio de la organización"

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Jose Antonio Urrutikoetxea, 'Josu Ternera', en una manifestación contra la ilegalización de Batasuna en 2002.
Jose Antonio Urrutikoetxea, 'Josu Ternera', en una manifestación contra la ilegalización de Batasuna en 2002.

El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha procesado por un delito de "lesa humanidad" a la cúpula de ETA, en la que sitúa al exparlamentario de la ilegalizada EH José Antonio Urrutikoetxea, 'Josu Ternera', y otros cuatro jefes de la banda, por todos los asesinatos cometidos desde el año 2004, en el que entró en vigor este tipo penal.

Junto a él, ha acordado procesar a los dirigentes etarras Garikoitz Aspiazu Rubina 'Txeroki', Mikel Karrera Sarobe 'Ata', Angel Iriondo Yarza 'Barbas' y Aitor Elizarán Aguilar como máximos responsables de los asesinatos perpetrados desde octubre de 2004.

En un auto, el juez requiere a los cinco procesados para que en el plazo de un día presten fianza de forma solidaria por dos millones de euros en el caso de Urrutikoetxea, cinco millones en el de Aspiazu, siete en el de Karrera Sarobe, seis en el de Iriondo y cinco en el de Elizarán, el equivalente a un millón por cada asesinato que les atribuye.

Además, el titular del Juzgado Central de Instrucción 3 acuerda la detención e ingreso en prisión Josu Ternera, en paradero desconocido, para lo cual libra órdenes de detención internacional y europea para lograr su extradición. Además, ordena notificar la resolución a Aspiazu, Karrera e Iriondo y que se les tome declaración.

Sobre Ternera, el juez de la Audiencia Nacional recuerda que estuvo al frente del aparato político de ETA entre 2005 y 2007 junto al ya fallecido Javier López Peña, 'Thierry', "si bien por su carisma y por su ascendencia sobre el resto de militantes cabe considerar que ha tenido participación en todas las decisiones relevantes" de la banda terrorista, de ahí que le atribuya las muertes causadas por ETA en esas fechas.

En concreto, imputa un total de 25 delitos de asesinato terrorista por atentados como los que acabaron con la vida de los ciudadanos ecuatorianos Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio en la T-4 de Barajas en diciembre 2006; el exconcejal socialista Isaías Carrasco en Mondrágón (Guipuzkoa) en marzo de 2008; el guardia civil Juan Manuel Piñuel en Legutiano (Alava) en mayo de ese año; y el brigada Luis Conde en Santoña (Cantabria) en septiembre.

También atribuye a la cúpula de la banda los atentados que acabaron con la vida del empresario Ignacio Uría en Azpeitia (Guipuzkoa) en diciembre de 2008; el policía nacional Eduardo Puelles en Arrigorriaga (Bizkaia) en junio de 2009; y los guardias civiles Carlos Sáenz de Tejada y Diego Salvá en Calviá (Baleares) en julio de 2009.

Atentado de la T-4

El magistrado analiza la responsabilidad de la cúpula de la organización por los delitos cometidos en su nombre y asegura que en este caso "los máximos dirigentes de los aparatos político y militar de ETA en el periodo investigado tuvieron conocimiento del plan de los delitos cometidos durante su periodo de dirección, impartiendo a los autores materiales las correspondientes instrucciones y habiendo podido intervenir antes de la ejecución para evitar el resultado, lo que aparece con alta probabilidad respecto de atentados de especial significación".

Entre ellos, menciona el de la T-4 de Barajas, que puso fin a la tregua; el de Isaías Carrasco, días antes de las elecciones, o el del empresario Uría, vinculado a las obras del AVE, "que en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista".

Concurren, por tanto, en opinión del juez, los requisitos exigidos para considerar que se está ante un supuesto de "autoría mediata por dominio de la organización", por cuanto las órdenes se ejecutan sin posibilidad de discusión por los autores materiales, que se limitan a cumplirlas.

Delitos calificados de lesa humanidad

Por lo que se refiere a la calificación jurídica, los hechos analizados, a juicio del magistrado, serían constitutivos de delito de lesa humanidad del artículo 607 del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso y deportación, entre otros, cuando "dichos delitos de cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella y, en todo caso, si los hechos se cometen en razón de la pertenencia de la víctimas a un grupo colectivo perseguido por razones políticas, étnicas, religiosas".

"En este caso", dice el juez, "éste es el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad de los que serían autores los procesados" Aspiazu, con cinco muertes alevosas; Urrutikoechea, con dos muertes; Iriondo, con seis muertes; Elizaran, con cinco muertes, y Karrera, con siete.

'Mikel Antza', excluido

Queda fuera de este auto de procesamiento el también dirigente de ETA Mikel Albizu 'Mikel Antza', que fue detenido en diciembre de 2004, apenas seis días después de la entrada en vigor del nuevo tipo penal, ya que como "durante ese breve período" en que estuvo al frente de la organización "no se ha constatado la comisión de ningún delito de naturaleza grave" no resulta procesado.

El juez también cita en su auto a la compañera de 'Antza' y también cabecilla de la banda María Soledad Iparraguirre Guenecha 'Amboto', encargada de las finanzas y la gestión de los zulos de ETA, que también queda fuera del procesamiento por no haberse registrado asesinatos en su período como dirigente de ETA.

El juez entiende que la violencia de la banda terrorista ETA debe ser considerada "violencia de persecución", lo que automáticamente supone un ataque generalizado o sistemático contra una parte de la población civil que responde a la estrategia diseñada por la banda para neutralizar a quienes aparecen como un obstáculo para la consecución de sus objetivos políticos.