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El Supremo anula una condena de 29 años y medio a la etarra Ohiana Mardarás

  • Por el atentado en 2008 contra la sede de EITB en Bilbao
  • Considera que no está probado que participara en el atentado
  • Una furgoneta con 100 kilos de explosivos causó daños materiales

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Sede de la Televisión autonómica del País Vasco, EITB, en el centro de Bilbao, donde un artefacto ha estallado.
Sede de la Televisión autonómica del País Vasco, EITB, en el centro de Bilbao, donde un artefacto ha estallado.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a la etarra Ohiana Mardarás por el atentado en 2008 contra la sede de EITB en Bilbao, al no considerar probado que participara en la colocación de la furgoneta bomba que estalló causando cuantiosos daños materiales.

De este modo, el Supremo le absuelve por todos los delitos por los que fue condenada: estragos terroristas, robo con violencia y detención ilegal por un atentado ocurrido el 31 de diciembre de 2008.

En su sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tampoco ve pruebas de que Mardarás participase en la confección de ese artefacto -compuesto por 100 kilos de explosivo-, ni en el robo de un vehículo y la detención ilegal de una personas cometidos para la comisión de esta atentado.

Para condenarla, la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional se basó en la declaración de otro acusado, el etarra Ibai Beovide, pero el Supremo considera que esto no es suficiente para emitir una sentencia condenatoria, ya que solo la inculpó en su declaración en sede policial y después no lo ratificó en sede judicial.

Además, argumenta que el croquis que dibujó ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano Bilbao-Basurto hallado en el registro del domicilio la madre de Mardarás.