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El Gobierno aprueba el decreto ley que reduce el tramo variable de las tasas judiciales en un 80%

  • Se eliminan en los casos de divorcios y separación de mutuo acuerdo
  • Se incluye a todas las víctimas de violencia de género en la justicia gratuita
  • Adelanta la aplicación de la Justicia Gratuita y se devolverá a sus beneficiarios
  • Las fuerzas de seguridad podrán destruir la droga incautada en 30 días

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No se pagarán tasas judiciales en desahucios y divorcios de mutuo acuerdo

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de la ley de tasas judiciales, por la que  reducirá en un 80% el tramo variable de las  tasas judiciales para las personas físicas, se suprime su pago en el caso de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, y en desahucios, cuando la condena a costas por el juicio obligue al deudor a pagar a la entidad bancaria.

El decreto ley  por el que se modifica la reciente Ley de Tasas Judiciales anticipa la entrada en vigor de los beneficios recogidos en el  anteproyecto de Justicia Gratuita para que los colectivos que tengan  derecho a ella puedan disfrutarla desde este mismo momento.

La  vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, ha justificado este  "ajuste" de la norma en atención a una opinión "muy cualificada" como  la de la Defensora del Pueblo, que se ha hecho eco de las  "importantes" demandas de los ciudadanos. El decreto entrará en vigor  al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado  (BOE).

El Ejecutivo calculó que con la nueva Ley de Tasas se recaudarían  unos 306 millones de euros y augura que los cambios tendrán una  incidencia inferior al 5% de dicha previsión ya que ésta tuvo en  cuenta especialmente el tramo fijo de las tarifas, el cual no se  modifica en la mayoría de los casos.

Beneficiarios de justicia gratuita

La medida aprobada por el Ejecutivo supone la aplicación inmediata  de artículos esenciales de la nueva Justicia Gratuita para que sus  nuevos beneficiarios dejen ya de pagar abogado, procurador, tasas y  demás costes derivados del proceso. Sólo a estos se les devolverá la  tasa abonada desde que esta ley entrara en vigor el pasado 17 de  diciembre.

El anteproyecto de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita amplía  el número de beneficiarios al elevar el umbral económico de acceso e  incluir a todas las víctimas de violencia de género, trata de seres  humanos, accidentes graves o menores y discapacitados que hayan  sufrido abusos o maltrato.

El decreto modifica la Ley de Tasas Judiciales, publicada en  noviembre y vigente desde diciembre, en lo que se refiere a la  cuantía variable que las personas físicas deben pagar según los  bienes objeto del litigio. Se rebaja de un 0,50% a un 0,10 la cuota  variable ya que actualmente se sitúa en el 0,50% en reclamaciones por  debajo de un millón de euros y en el 0,25% a partir de esa cantidad.

El límite máximo de pago por la cuota variable desciende de 10.000  a 2.000 euros. La rebaja será de aplicación tanto en primera como en  segunda instancia y se extenderá también al orden Social, donde la  primera instancia para trabajadores y autónomos ya era gratuita y en  la segunda, este colectivo contaba con una exención del 60%.

Se equiparan funcionarios y resto de trabajadores

Los funcionarios públicos que recurren en lo Contencioso en  defensa de sus derechos estatutarios tendrán a partir de ahora esta  misma exención del 60%. Además, se liberará del pago de tasas a los  procedimientos abiertos por incumplimientos de laudos de consumo.

El real decreto ley exonera del pago de la tasa a las separaciones  y divorcios de mutuo acuerdo. En los demás casos, solo se liberará  del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores.

El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía  indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que  se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y  divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de  150 euros y la variable de 18 euros.

Cuando los recursos contenciosos-administrativos tengan por objeto  impugnar resoluciones sancionadoras pecuniarias, el importe de la  tasa no podrá exceder del 50% del importe de la multa.

Se modificará también la Ley de Enjuiciamiento Civil para que las  tasas no se incluyan en la condena a costas a pagar a la entidad  bancaria en ejecuciones hipotecarias de viviendas habituales. Los  padres o familiares, o sus avalistas, no pagarán la tasa abonada por  el banco si son desahuciados.

La droga incautada se podrá destruir en 30 días

Las fuerzas de seguridad podrán destruir la droga incautada en las operaciones policiales a los treinta días de ser intervenida,  si la autoridad judicial no ordena antes de ese plazo su eliminación.

Así lo ha acordado el Consejo de Ministros en su decisión de modificar el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que se señalaba que serán los jueces instructores, previa petición del Ministerio Fiscal, los encargados de ordenar la destrucción de las drogas incautadas conservando muestras suficientes de las mismas para posteriores investigaciones o comprobaciones.

La modificación de este artículo permitirá que si el juez no se pronuncia al respecto en el plazo de un mes, las fuerzas de seguridad destruirán los alijos.

El objetivo, ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, es "permitir la destrucción de los alijos de droga incautadas y que ahora llevaban años almacenándose en depósitos".

Según la vicepresidenta, "parece lógico y razonable" facilitar la destrucción de los estupefacientes y custodiar sólo unas muestras de los alijos. En los últimos meses se han producido robos importantes de droga incautada en depósitos produzcan robos como el registrado a finales de septiembre en el almacén de Cádiz, donde se sustrajeron casi 300 kilos de droga, la mayoría cocaína.