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El juez no ve enaltecimiento de ETA en la bienvenida de Bolinaga porque fue en privado

  • El etarra salió del hospital en octubre tras lograr la libertad condicional
  • El juez de la Audiencia cree que hay una "falta absoluta de indicios" de delito

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El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz no ve delito de enaltecimiento de ETA en el recibimiento que tuvo el etarra Iosu Uribetxebarria Bolinaga, uno de los secuestradores de Ortega Lara, en Mondragón (Guipúzcoa), tras su salida del hospital con libertad condicional el pasado 23 de octubre, ya que se trató de un acto "privado".

El magistrado rechaza en un auto hecho público este miércoles la querella presentada por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) contra Uribetxebarria Bolinaga y todas las personas que participaron en la bienvenida al preso etarra enfermo de cáncer.

Al igual que el fiscal, Pablo Ruz considera que el recibimiento se produjo en el interior de una herriko taberna, ante la que los organizadores formaron un "cordón de seguridad" para que no pasaran periodistas, no constituyó un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El magistrado argumenta que no hubo la "difusión, exaltación o expresión pública" exigida en la jurisprudencia del Tribunal Supresmo para este delito, ya que se impidió la entrada a los medios de comunicación en el local para asegurar su "carácter privado".

Las banderas para el acercamiento de presos, legales

Además, el juez indica que la Ertzaintza no ha corroborado en su informe que, tal y como afirma la AVT en la querella, durante el acto se portaran banderas a favor de los presos de ETA ni que se profirieran expresiones como "Jo ta ke, irabazi arte" ("Dale hasta conseguirlo"), informa Efe.

De hecho, según el magistrado, la policía autonómica vasca solo pudo confirmar que durante el acto algunos de los presentes llevaban ikurriñas y banderas reclamando el acercamiento de los presos al País Vasco, hechos que no son delictivos.

Por todo ello, el juez indica que la querella de la asociación de víctimas debe ser desestimada porque hay una "falta absoluta de indicios de comisión de la acción delictiva", y también rechaza que se remitan estos hechos al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

Bolinaga tiene prohibido participar en actos de apoyo a ETA

La AVT consideraba que dicho recibimiento pudo incumplir las condiciones que el juez de Vigilancia Penitenciaria, Jose Luis Castro, impuso en el auto de libertad condicional el pasado agosto a Bolinaga, entre ellas la "prohibición de participar 'de forma activa o pasiva' en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de la banda terrorista ETA".

El titular del Juzgado Central de instrucción 5 de la Audiencia Nacional apoya con el auto de este miércoles los argumentos que esgrimió el fiscal Daniel Campos contra la admisión de la querella.

Campos afirmó que, "sin perjuicio del comprensible rechazo que a las víctimas pueda provocar el mero hecho de que el condenado disfrute de su libertad", no debe criminalizarse "cualquier acto del que el penado pueda ser sujeto u objeto, de recibimiento o bienvenida realizado por vecinos o amigos, siempre y cuando se realicen en privado".

"En consecuencia, las bienvenidas o celebraciones que en su entorno familiar o social puedan realizarse sin carácter público, no pueden ser objeto de reproche penal", argumenta el fiscal.

Explica que el acto de recibimiento, "sin entrar a valorar el contenido del mismo", fue "breve" puesto que duró solo unos minutos y tuvo "carácter privado", ya que no buscó ningún tipo de difusión pública e incluso se adoptaron medidas para que evitarla.

Para Campos, es "evidente" que un acto como este celebrado a puerta cerrada no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo. "Lo que se dice o hace en un ámbito privado está en las antípodas de las expresiones de enaltecimiento", afirma el representante del ministerio público