El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.
La tarde en 24h  El Supremo rechaza amnistiar a Puigdemont por malversación pese al aval del TJUE

El magistrado Pablo Llarena desestima la amnistía para Carles Puigdemont por malversación y mantiene vigente su orden de detención nacional

15/09/2026 00:01:48
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Sinopsis

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, que instruye la causa del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la ley de amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio, que avaló la medida de gracia. También desestima la petición del exconseller Antoni Comín.

En un auto, al que ha tenido acceso RTVE, el instructor del procés tampoco acepta levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont, procesado por presunta malversación en el proceso independentista catalán.

Llarena explica que, tras la entrada en vigor de la ley de amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: "La apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea".

En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.

Asimismo, el juez Llarena rechaza alzar la orden nacional de detención contra ellos, y explica que su rechazo se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos.

Fotografía: Olivier Hoslet / EFE/EPA

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