En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo hablamos de algo que es tan importante como el trabajo: los descansos. Los descansos no son una opción,...
04/06/2026 00:01:25En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo hablamos de algo que es tan importante como el trabajo: los descansos.
Los descansos no son una opción, son una obligación y hay que respetarlos totalmente.
Hay dos tipos de descansos: el descanso diario que es de 12 horas y el semanal que es, en principio, de 36 horas.
Estos son los mínimos, tu convenio puede poner alguna hora más.
Te damos tres claves sobre los descansos que trae el Tribunal Supremo en una reciente sentencia y que van a sorprender a más de uno.
La primera: una cosa son los descansos diarios y otra los semanales, y no se solapan.
No se solapan, no, de hecho se suman. El tiempo real de descanso del fin de semana, consiste en sumar las 12 horas de descanso diario del último día, pongamos que es viernes, más las 36 horas del descanso semanal.
Las empresas deben garantizar un mínimo de 48 horas seguidas reales de descanso entre una semana y otra.
Y la tercera clave: hay que contar horas reales. No vale decir tienes “dos días libres”. Cuenta el tiempo real entre la salida de un turno y la entrada al siguiente.
No puedes salir el viernes a las 11 de la noche y ponerte a trabajar el lunes a las 9 de la mañana. 12 horas entre un día y otro y 48 horas entre una semana y otra.
Si tu empresa no lo hace así, explícale las novedades. Y por supuesto siempre puedes denunciarlo ante Inspección de Trabajo.
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