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Aquí hay trabajo  Guía práctica regularización inmigrantes

En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo explicamos los detalles claros y prácticos para la regularización extraordinaria de migrantes que hoy...

15/04/2026 00:02:13
Recomendable para todos los públicos
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Guía práctica regularización inmigrantes 00:02:13 15/04/2026
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Sinopsis

En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo explicamos los detalles claros y prácticos para la regularización extraordinaria de migrantes que hoy ya se ha publicado en el BOE.

¿Para quién es esta regularización?

Por un lado para todos los que han solicitado protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Y por otro lado para extranjeros que estén en situación irregular. Estos tienen que demostrar que han estado cinco meses seguidos en España y que han llegado antes del 1 de enero de 2026.

Para demostrar que has estado ese tiempo mínimo, valen documentos que incluyan tus datos personales. Valen facturas, movimientos bancarios, por supuesto el empadronamiento... cualquier documento público o privado que demuestre que tú has estado en España esos 5 meses.

No entran en este proceso los que ya tienen algún permiso de residencia, de trabajo o tiene una tarjeta de estudiante y están en procesos de concesión o renovación de esos permisos. Los ucranianos también quedan fuera.

Un requisito clave: tienes que presentar un certificado de que NO tienes antecedentes penales en tu país de origen. Si lo pides, pasa un mes y no te lo envían, se lo comunicas a la administración española que lo pedirá por vía diplomática. El proceso quedará suspendido hasta que se reciban esos papeles.

Además, los migrantes deben demostrar que cumplen al menos unode estos tres requisitos: haber trabajado en España, o presentar una oferta de trabajo, o, si queremos trabajar como autónomos, presentar una declaración responsable. Posibilidad dos: estar en España con ascendientes de primer grado o hijos menores de edad o mayores que tengan una discapacidad.

Y posibilidad 3: estar en situación de vulnerabilidad. En este caso necesitas un certificado de las entidades de servicios sociales o de las ONGs inscritas en el registro de colaboradores de Extranjería. ¿Dónde se puede solicitar? Mañana jueves 16 abril por internet en la web del Ministerio de Seguridad Social y Migraciones o en la del Ministerio de Política Territorial.

También se podrá presentar en persona a partir del lunes 20 de abril en las oficinas de Correos, de Extranjería o de la Seguridad Social.

Presencial o por internet hay que pagar 38 euros y 28 céntimos de tasa y se pueden presenar los papeles hasta el 30 de junio. La autorización dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año.

Ficha técnica
Géneros
Servicio Público
Idiomas
Castellano
Accesibilidad
Subtitulado