En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo aclaramos dos conceptos que si los confundimos perdemos derechos y dinero. ¡Atentas trabajadoras!,...
22/10/2026 00:01:16En esta píldora laboral de Aquí Hay Trabajo aclaramos dos conceptos que si los confundimos perdemos derechos y dinero. ¡Atentas trabajadoras!, embarazo de riesgo y riesgo en el embarazo parecen lo mismo, pero no lo son.
Son derechos totalmente distintos: primero, embarazo de riesgo: es cuando existe un problema médico relacionado con el embarazo y que requiere reposo. Por ejemplo, un embarazo múltiple (de gemelos o trillizos) o padecer diabetes gestacional.
La futura madre tiene que ir al médico de cabecera y si él lo ve necesario nos dará una baja médica normal, por incapacidad temporal.
En el caso de riesgo en el embarazo. Aquí el problema está en el trabajo: por ejemplo, levantar cargas, estar muchas horas de pie o exponerse a agentes peligrosos. Esas condiciones pueden perjudicar a la madre o al bebé.
Aquí la empresa debe evaluar los riesgos y adaptar el puesto. Si la trabajadora cree que sigue corriendo riesgos, puede solicitar a la mutua o a la Seguridad Social que certifique si sus condiciones de trabajo pueden perjudicar su salud o la del feto. Si le dan la razón, la empresa tiene que asignarle un puesto compatible.
Si no es posible, la empresa suspende el contrato y tramita su prestación. Con carácter general, cobraría el 100 % de su base reguladora, que es aproximandamente, el sueldo bruto.
Esta es la última opción, la prioridad es adaptar el puesto. La prestación entra en juego cuando no hay otra forma de proteger a la trabajadora y al feto.
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