Aclaramos tres conceptos que muchas veces se confunden, pero que son distintos: Discapacidad, Incapacidad y Dependencia.Comenzamos con la...
22/04/2026 00:01:21Aclaramos tres conceptos que muchas veces se confunden, pero que son distintos: Discapacidad, Incapacidad y Dependencia.
Comenzamos con la discapacidad: es una limitación física, psíquica, sensorial o intelectual permanente, que puede dificultar la participación en igualdad de condiciones.
Lo reconocen las comunidades autónomas, el índice mínimo es del 33% y da derecho a beneficios como deducciones fiscales o descuentos en transporte.
La incapacidad tiene que ver exclusivamente con el trabajo, la reconoce tu médico o la Seguridad Social y hay dos tipos: temporal o permanente.
La incapacidad Permanente puede ser Total, que es una incapacidad para tu profesión habitual, Absoluta, que es para cualquier trabajo o Gran Invalidez que es cuando se necesita ayuda de una tercera persona.
La incapacidad laboral temporal o la permanente tienen una prestación económica que depende de lo que hayas cotizado.
Por último está la dependencia, que es cuando una persona necesita apoyo para realizar actividades básicas de la vida diaria.
La evalúa la comunidad autónoma y da acceso a servicios sociales como ayuda a domicilio o un centro de día y también prestaciones económicas, depende del grado de dependencia.
Son cosas distintas, pero no incompatibles, una misma persona puede tener una discapacidad, por ejemplo, visual y tener una incapacidad laboral temporal porque se ha roto una pierna.
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