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Las claves del proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

  • En caso de aprobarse, sustituirá a la normativa conocida como 'ley Corcuera'
  • Las sanciones van desde los 100 a los 30.000 euros

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El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros regula la actuación policial en manifestaciones y protestas, así como en redadas e identificaciones. Así, establece cuatro tipos de infracciones muy graves sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros.

También contempla 26 infracciones graves para las que se establecen multas de 1.001 a 30.000 euros, y 17 leves sancionables con multas de 100 a 1.000 euros.

Estas son algunas de las principales infracciones que contempla el proyecto que, de aprobarse, sustituirá a la normativa de 1992, conocida como 'ley Corcuera' o "de la patada en la puerta":

Infracciones muy graves (multa de 30.001 a 600.000 euros):

- Reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas como centrales nucleares o aeropuertos, así como la intrusión en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, y la obstrucción de su funcionamiento.

- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias y explosivos catalogados incumpliendo la normativa de aplicación y sin la documentación requerida cuando se causen perjuicios muy graves.

- Celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad por razones de seguridad.

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

Infracciones graves (multa de 1.001 a 30.000 euros):

- Perturbación muy grave del orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en protestas no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los Parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.

- Desórdenes graves en vía pública o provocar incendios que representen un peligro para las personas o bienes.

- Obstruir a la autoridad en la ejecución de sus decisiones administrativas o judiciales, como en los desahucios.

- Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia en el desempeño de sus funciones.

- Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.

- La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad.

- La perturbación del desarrollo de una manifestación lícita.

- La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.

- Portar, exhibir o usar armas de modo negligente o temerario o fuera de los lugares habilitados para su uso.

- La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes.

- Fabricación, comercio y tenencia ilegal de armas reglamentarias, explosivos catalogados y material pirotécnico.

- Obstruir inspecciones y controles reglamentarios en fábricas, locales y establecimientos.

- Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.

- Falta de colaboración con las fuerzas de seguridad en la averiguación o prevención del delito.

- Actos que atenten contra la indemnidad sexual (libre de padecer daño) de los menores.

- Consumo y tenencia de drogas en lugares públicos y su tolerancia, así como el abandono de los utensilios empleados.

- El botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y no esté autorizado.

- Las "cundas" o taxis de la droga.

- El cultivo de drogas.

- Obstaculizar la vía pública con vehículos, contenedores o neumáticos.

- El uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las fuerzas de seguridad de Estado o autoridades.

- La tolerancia del consumo ilegal y el tráfico de drogas en establecimientos públicos.

Infracciones leves (100 a 1.000 euros):

- Manifestaciones y reuniones que infrinjan la ley de reunión.

- Exhibición de objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.

- Incumplir restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación.

- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.

- Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.

- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.

- La ocupación de cualquier espacio común, público o privado.

- Perder tres veces o más el DNI en un plazo de 3 años y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.

- Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos, por ejemplo, las pintadas y los grafiti.

- Práctica de juegos o deportes en lugares no habilitados cuando haya riesgo para las personas.

- Entorpecer la circulación peatonal.

- Escalar a edificios o monumentos.

- Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos.