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El TSJC archiva la causa por el desalojo de la plaza Cataluña por falta "indicios racionales"

  • Contra la decisión caben recursos de apelación y de forma
  • 56 personas se habían querellado contra la actuación policial
  • El juez ve que la actuación policial fue "razonablemente proporcionada"
  • Estaba imputado el director de los Mossos d'Esquadra, Manel Prat

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El titular del Juzgado de instrucción 4 de Barcelona ha sobreseído  provisionalmente la causa por el desalojo de la plaza Cataluña del 27  de mayo por falta de "indicios racionales" en la querella de 56  personas por la actuación policial, según ha informado desde el Tribunal  Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El director general de los Mossos d'Esquadra,  Manel Prat; el  intendente Antoni Antolín; el responsable de la Brigada Móvil, David  Bordas; y la exresponsable de Seguridad del Ayuntamiento de Barcelona  Assumpta Escarp, entre otros, han declarado como imputados en la  causa.

En una interlocutoria, el juez considera que la actuación policial  fue "razonablemente proporcionada" porque con la retirada de objetos  de la plaza evitaban el aumento del potencial ofensivo al alcance de  determinados grupos de personas que se concentrarían al día siguiente  con motivo de la final de Champions, y que en la actuación policial  no hubo muestras de extralimitación.

El juez ve que no hay muestras de extralimitación ya que las  lesiones de la mayor parte de los concentrados, mayoritariamente  producidas por objetos compatibles con las defensas policiales,  fueron tributarias de una primera asistencia facultativa y las zonas  del cuerpo afectadas son, excepto algún caso, en manos, brazos,  glúteos y piernas.

Asimismo, el juez considera que la actuación de la Guardia Urbana  fue "absolutamente irrelevante" a efectos penales, ya que la  actuación de este cuerpo se limitó al uso de técnicas con pasivos -sin defensa- y los objetos recogidos se reseñaron y depositaron en  almacenes municipales.

Contra la interlocutoria, las partes pueden interponer un recurso  de apelación en el plazo de cinco días, sin perjuicio de poder  formular recurso de reforma en el plazo de tres días.