Enlaces accesibilidad

Convocadas las elecciones para el 22-M y abierto el plazo para votar por correo

Por

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el decreto de convocatoria (pdf.) de las elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla que se celebrarán el próximo 22 de mayo, así como los respectivos decretos de las trece comunidades en que ese mismo día los ciudadanos están llamados a las urnas. Solo las comunidades de Andalucía, Cataluña, Galicia y País Vasco están al margen de esta convocatoria, ya que tienen asumida la competencia de aprobar sus propios decretos.

También se abre el plazo para solicitar el voto por correo, el voto en braille y el de los temporalmente ausentes. Para el primer caso habrá que solicitar la acreditación en una oficina de Correos. El plazo se cierra el próximo 12 de mayo. Si se opta por este método, ya no se podrá acudir al colegio electoral.

En el caso de las personas invidentes que quieran votar con papeletas en braille el plazo concluye el 25 de abril. Dos días antes, el 23 de abril se cerrará el plazo de los temporalmente ausentes, que son aquellas personas que por un tiempo van a estar fuera de España. Los electores que elijan esta vía deberán solicitarlo en el consulado o embajada que les corresponda.

El decreto por el que se convocan elecciones locales y que entra este martes en vigor, recuerda que mediante la votación resultarán elegidos los concejales de los municipios no sometidos a concejo abierto, alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto, alcaldes pedáneos y consejeros de los cabildos insulares del archipiélago canario.

Ya no se puede ni visitar obras ni inagurarlas

La Junta Electoral Central ha introducido algunas novedades para estos comicios. Así desde este martes no se pueden inaugurar ni visitar obras. Por eso, la jornada de ayer dio para muchas inauguraciones en toda España.

Este órgano también establece los criterios que deben seguir los medios de comunicación privados al informar durante el período electoral, con un tratamiento que debe atender "preferentemente" a los resultados de los partidos en los últimos comicios y sin poder dar más cobertura a los que no lograron representación.

Sí autoriza el máximo órgano arbitral electoral las campañas informativas institucionales para informar de las elecciones y el censo y las "imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos".

Y aquí explica que el envío de cartas o mensajes o la inserción de anuncios en la calle o en medios de comunicación "deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público".

Aunque, añade, no podrán contener "connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados".

Se incluye entre las actividades permitidas el envío de correos electrónicos o mensajes sms y la creación o uso de páginas web, blogs o redes sociales, pero sin que medie contratación comercial.

Cambios en la logística electoral

Desde el punto de vista de la logística electoral, una de las principales modificaciones se refiere al procedimiento de voto de los electores residentes en el extranjero (CERA).

Como consecuencia de ello, se ha diseñado un nuevo modelo de urna electoral con unas características muy generales que permitirán a los Consulados poder solicitar el préstamo de este material a los países de residencia, y se han elaborado nuevos documentos electorales para dar respuesta a las nuevas características del procedimiento.

Por otra parte, se apuesta por una revisión en profundidad del material electoral con la finalidad de simplificar la documentación electoral y permitir la utilización de las tecnologías de la información, con lo que, además, se persigue contribuir a la mejora en la eficacia de la gestión electoral.

La reducción del gasto de papel que se consigue con el uso de las tecnologías de la información y la reutilización del material sobrante de una elección en las siguientes, será ahora posible con el nuevo diseño de documentos.

Este diseño permitirá, además, una simplificación en la tarea de las traducciones a las lenguas cooficiales, ya que será posible la traducción de los modelos, cuyo contenido no variará con ocasión de cada proceso, de modo que no será necesario volver a traducirlos mientras no se modifiquen.

De esta manera, la disposición transitoria única establece que por razones de economía presupuestaria, mientras exista material electoral fabricado conforme a modelos anteriores, éste seguirá siendo utilizado, especialmente en el caso del material electoral no impreso: urnas, cabinas y soportes.

Del mismo modo, podrá seguir utilizándose, mientras sea imprescindible, la documentación electoral generada mediante aplicaciones informáticas elaboradas por la oficina del censo electoral.