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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera que Junqueras debió ser reconocido como eurodiputado

  • El letrado determina, en este sentido, que tenía inmunidad parlamentaria pero que la sentencia anuló su mandato
  • Las conclusiones de este letrado no son vinculantes pero el tribunal suele tenerlas en cuenta para sus dictámenes

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera que Junqueras debió ser reconocido como eurodiputado

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón este martes al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras al considerar que se debió reconocer al líder de ERC como eurodiputado y por tanto su inmunidad parlamentaria desde el momento en el que se proclamaron oficiales los resultados de las elecciones de mayo sin que fuera necesario que prometiera o jurara la Constitución como exige la ley española a las personas electas. Un requisito que Junqueras no pudo cumplir porque el Supremo no autorizó su salida de prisión para hacerlo.

Sin embargo, el abogado general, cuyas conclusiones no son vinculantes aunque los jueces suelen tenerlas en cuenta, considera a la vez que la sentencia del 'procés', que impuso una pena de 13 años de cárcel y otros tantos de inhabilitación a Junqueras por sedición y malversación el pasado 14 de octubre, "conlleva la anulación del mandato" del líder independentista como europarlamentario.

Por este motivo, el letrado polaco Maciej Szpunar considera que el TJUE "no es competente" para responder a las cuestiones prejudiciales que sobre el tema de la inmunidad parlamentaria planteó en julio de este año el Tribunal Supremo español [cuando Junqueras recurrió que no le dejaran salir de la cárcel para tomar posesión de su acta de europarlamentario] "pues su respuesta tendría carácter hipotético" puesto que ya se ha dictado sentencia.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE considera que Junqueras debió ser reconocido europarlamentario

De hecho, el abogado general critica que el alto tribunal continuara con el procedimiento penal pese a la cuestión prejudicial planteada, según informa Isabel Palacios, de TVE. "El hecho de que el mismo día de la vista en el presente asunto [el 14 de octubre] se haya dictado la sentencia condenatoria definitiva del recurrente en el procedimiento principal ha puesto en entredicho el propio objeto de ese procedimiento y, por consiguiente, el de la petición de decisión prejudicial", explica en sus conclusiones.

En este sentido, el letrado del TJUE pide que se "refuerce la competencia del Parlamento en materia de la inmunidad de sus miembros" para que deba pronunciarse sobre la oportunidad de suspender o mantener esta prerrogativa.

Europarlamentario desde que se es elegido por los ciudadanos

En cualquier caso, el abogado general se pronuncia sobre las dudas surgidas por la elección de Junqueras como europarlamentario en las elecciones de mayo. La primera sobre cuándo se adquiere la condición de miembro de la Cámara europea. Según sus conclusiones, desde que los resultados son proclamados oficiales sin ningún requisito más.

El mandato parlamentario únicamente puede resultar del voto de los electores y no puede estar supeditada al ulterior cumplimiento de formalidad alguna, señala. En este sentido, considera que jurar o prometer la Constitución española no constituye una etapa del proceso de elección al Parlamento Europeo en España.

Por todo ello, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que declare que "una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento".

Todo ello, "independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión". Dicha persona "conservará", además, "esa condición hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato".

La inmunidad no está supeditada a asistir al Parlamento

Szpunar señala también que debería considerarse que una persona en la situación de Oriol Junqueras "había adquirido el mandato parlamentario (...) de modo que podía gozar de la inmunidad" durante todo su mandato. En este sentido, el abogado general considera, además, que este mandato no está supeditado a la "asistencia efectiva" a la sesión constitutiva.

"El mandato de un diputado europeo que no ha asumido efectivamente sus funciones por no haber cumplido todas las formalidades exigidas por el Derecho nacional también comienza con la apertura del primer período de sesiones del nuevo Parlamento electo. En consecuencia, a partir de ese mismo momento, ese diputado está amparado por la inmunidad parlamentaria establecida por el Protocolo", argumenta según el comunicado de prensa difundido por el TJUE.

Pero va más allá. Como la inmunidad también se aplica en los desplazamientos, asegura que "antes de la apertura de la sesión constitutiva del Parlamento tras las elecciones, las autoridades nacionales del Estado miembro" que corresponda "están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites" para que el europarlamentario asuma efectivamente sus funciones "ya a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento".