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El TS afirma que la intimidación de 'La Manada' fue tal que el silencio de la víctima solo podía interpretarse como un "no"

  • El alto tribunal concluye que "obraron con pleno conocimiento" de que no tenían el consentimiento de la víctima
  • No es necesario una "actitud heroica" de la víctima, recuerda la sentencia del Supremo, para que fueran conscientes de ello

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El Supremo afirma que los miembros de 'La Manada' actuaron con "pleno conocimiento" de que la víctima no consentió

El Tribunal Supremo afirma en su sentencia contra los cinco miembros de 'La Manada', condenados a 15 años de prisión por violación múltiple a una joven en los sanfermines de 2016, que "la víctima en ningún momento prestó su consentimiento", que los agresores eran plenamente conscientes de ello y que, en el contexto de intimidación en el que se desarrollaron los hechos, "el silencio de la víctima, solo se puede interpretar como una negativa" a mantener relaciones sexuales. Esta intimidación fue la que hizo que la víctima "adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento", subraya el alto tribunal.

La Sala de lo Penal, que adelantó el fallo hace dos semanas, añade en su sentencia de 133 páginas [.pdf] que no era necesaria una "actitud heroica" de la joven "para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa" cuando esta "había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado de propósito" y se encontraba, según los hechos probados, "agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción".

De esta forma, el tribunal contradice al abogado de la defensa que hace dos semanas, en la defensa de su recurdo de casación, aseguró que "no es no, pero para que sea no hay que decir no" y se alinea con la reivindicación de que en los delitos sexuales "solo sí es sí".

El Supremo asegura que los cinco jóvenes "buscaron expresamente" cometer la agresión sexual "sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" desde el momento que la conocieron y que "obraron con pleno conocimiento de que las acciones que estaban llevando a cabo atentaban contra la libertad e indemnidad sexual" de la joven, a la que penetraron bucal, vaginal y analmente en diez ocasiones como puede verse en el minuto y 38 segundos que grabaron con el móvil.

Difícilmente el modo en que los acusados la abandonaron en el portal, dejando a la víctima desnuda y sola y sin móvil son indicativos de una "juerga" pactada con ella

El tribunal sentencia que "difícilmente" lo ocurrido puede calificarse de una "juerga" pactada con la víctima -como defienden los acusados- ya que estos la "abandonaron en el portal" dejándola "desnuda y sola" y sustrayéndole el móvil después de mantener unas relaciones "de enorme sordidez y crudeza".

Con su sentencia, el alto tribunal corrigió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que el pasado mes de diciembre confirmó la pena inicial de 9 años de cárcel por abusos sexuales con prevalimiento que fijó la Audiencia de Navarra al no apreciar ni la violencia ni la intimidación que exige un delito de agresión sexual.

Como ya adelantó el Supremo cuando hizo público el fallo, la sentencia definitiva considera que hubo un "error" por parte del tribunal de instancia a la hora de calificar los hechos y considera probado que sí hubo "un fuerte componente intimidatorio" al ser un ataque sexual a una chica joven en un "lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida" al que fue conducida y donde fue rodeada por los acusados.

"En este caso, no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende sin género de dudas del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad de la víctima, que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa del bien jurídico atacado, su libertad sexual", añade.

No se puede exigir "actitudes heroicas" a las víctimas

La situación le produjo, prosigue la sentencia, un "estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados, que paralizaron la voluntad de resistencia de la víctima (...) sin que en momento alguno existiera consentimiento por parte de la misma". Sobre este particular, añade que no es "admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores, como ha dicho esta Sala en múltiples ocasiones".

Si el sujeto activo ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria

La sentencia recuerda que la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Penal establece que la intimidación empleada en el delito de violación "no ha de ser de tal grado que presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto (...) paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima". Una víctima que acaba convencida de la "inutilidad de prolongar una oposición" de la que se pueden derivar mayores males".

De esta forma, sigue argumentando, la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse atendiendo a la conducta del autor de los hechos. "Si este ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquel, no la de esta".

El Supremo reprocha que se "jactaran" de la violación múltiple

El Tribunal Supremo reprocha a los cinco miembros de 'La Manada' que posaran en "actitud jactanciosa" en varias fotos que realizaron a la víctima mientras la estaban violando. Para la Sala Segunda esta actitud implica una "situación de "triunfo", a la que los acusados querían dar proyección" y, aunque la existencia de estas instantáneas no se recogen "inexplicablemente" en los hechos probados, la Sala Penal las menciona para reforzar que la víctima fue sometida a un "trato vejatorio y humillante".

Un trato humillante que queda demostrado, para el Supremo, por el "exceso de intimidación ejercida" y por el hecho de que fuera objeto de al menos 10 agresiones sexuales grabadas en seis vídeos de apenas 1 minuto y 38 segundos cuando los hechos tuvieron una duración de 15 a 20 minutos.

Además de aplicarles la agravante por este trato vejatorio y humillante les aplica también la agravante de "actuación conjunta de dos o más personas", pero en este punto, como ya adelantó cuando hizo público el fallo, el Supremo apunta que podían haber sido condenados no por una única violación múltiple, sino por 10 agresiones sexuales distintas diferenciando entre las consumadas por cada uno de ellos y el resto en la que actuaron como cooperadores necesarios al contribuir a la intimidación.

Doble víctimización de la joven violada

El Supremo también ha elevado la indemnización a la víctima desde los 50.000 a los 100.000 euros por la "victimización secundaria" que sufrió la joven ante un caso tan mediático como el suyo. La sentencia señala, además, que la víctima sintió un "gran desasosiego" al enterarse de que había vídeos de la violación múltiple y temer que cualquier persona la podía reconocer por la calle.

El tribunal menciona expresamente la existencia de los dos grupos de Whatsapp que tenían los condenados -"La Manada" y "Disfrutones SFC"- en los que escribieron "follándonos a una los cinco", "puta pasada de viaje" y anunciaron que había vídeos. También califica de "intromisión en su intimidad" que fuera objeto de seguimientos por parte de detectives privados por encargo de la defensa de los jóvenes.

La sentencia niega que los acusados no hayan tenido un juicio justo por la "presión mediática" del caso. "Que el fallo finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión resulta intrascendente cuando tal conclusión" es resultado de lo sucedido en el juicio no en la calle. "La imparcialidad no solo se afirma cuando el desenlace del proceso se distancia de un estado de opinión preexistente. La eventual coincidencia no tiene por qué ser la prueba del menoscabo de la imparcialidad", concluye.