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Archivado el expediente al juez que insultó a una denunciante de violencia machista

  • El juez llamó "bicho" e "hija de puta" a la modelo María Sanjuán tras la vista
  • Las declaraciones fueron grabadas pero no se aceptan como prueba por tratarse de una conversación privada

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La modelo María Sanjuan a su llegada a la presentación del Land Rover Discovery Sport en España en 2014
La modelo María Sanjuan a su llegada a la presentación del Land Rover Discovery Sport en España en 2014

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado el expediente abierto al juez que llamó "bicho" e "hija de puta" a una denunciante de violencia de género porque, a pesar de la “objetiva e incuestionable incorrección” de sus palabras, el vídeo en el que fue grabado no puede ser admitido como prueba.

Por ese motivo, el Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ ha decidido archivar las diligencias informativas abiertas al titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, Francisco Javier Martínez Derqui, por trato desconsiderado a la mujer, cuya denuncia fue finalmente sobreseída por otra jueza.

La denunciante era la modelo María Sanjuán, con una valoración policial de riesgo extremo en sus denuncias, y que denunció la causa después de tener acceso a un vídeo oficial grabado por el juzgado de la sala.

Acusados de "imparcialidad"

La denunciante les recusó por "falta de imparcialidad" y "enemistad manifiesta", lo que la fiscal y la letrada de la Administración de Justicia aceptaron.

En el video dado a conocer por la Cadena Ser, el magistrado se refiere a ella como "bicho" e "hija puta" y hace otros comentarios como "verás el disgusto que se va a llevar la María Sanjuán cuando vea que tiene que darle los hijos al padre" o "estará por la noche en el Sálvame poniéndome de vuelta y media".

Dicha conversación se produjo una vez que terminada la vista de la demanda de divorcio para decidir las medidas sobre la custodia de los dos hijos, dos bebés de 21 y 10 meses.

En el video tres personas hablan entre risas del caso, siembran dudas sobre la causa por la que María Sanjuan no pudo asistir a la vista y cuestionan que tuviese que ser ingresada la noche anterior en urgencias en el hospital la Princesa de Madrid por un fuerte ataque de pánico tras conocer que le acaban de retirar la orden de protección.

Dicen que "todo está preparado" por parte "de ella" y el juez concluye con un "sí, que hija puta".

14 horas - Investigan a un juez que llamó bicho e hija de puta a una víctima de la violencia machista - Escuchar ahora

Invalidan la prueba por ser una conversación privada

Según informa el CGPJ en un comunicado, el promotor no ha entrado en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado porque fueron grabadas infringiendo el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Como la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso”, explica el CGPJ, la grabación no es válida como prueba de los hechos.

Para el CGPJ, la invalidez de las grabaciones se basa, entre otros motivos, en que los tres interlocutores mantuvieron la conversación "en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo".

La única finalidad de las grabaciones en los juzgados, explica, es registrar las vistas para dejar fiel constancia de las mismas, pero en este caso se grabó "una conversación estrictamente privada", ajena a ese fin.

La grabación se entregó "por error"

Por razones desconocidas, no se interrumpió el sistema que había registrado la vista oral que acababa de terminar y, también "por error", según el CGPJ, se entregó a las partes el vídeo sin eliminar esa última conversación, que tuvo lugar una vez que fue desalojada la sala.

El órgano de gobierno de los jueces considera que hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada.

Y subraya que un proceso administrativo disciplinario debe respetar determinados principios que aseguren su constitucionalidad, por lo que las pruebas deben haberse obtenido sin vulnerar derechos fundamentales.