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El TC declara inconstitucional la consulta soberanista alternativa del 9N en Cataluña

  • Considera que vulnera competencias exclusivas del Estado
  • Declaró inconstitucional la consulta soberanista inicial
  • Y ahora también la alternativa por considerarlo "encubierto"

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COLAS CONSULTA PARTICIPATIVA
Imagen de archivo de una urna instalada en el instituto Marti i Franques de Tarragona para la consulta del pasado 9N.

El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad considerar inconstitucional la consulta alternativa del pasado 9N en Cataluña, el llamado "proceso de participación ciudadana" catalán, por considerar que vulnera competencias exclusivas del Estado.

El fallo del tribunal de garantías considera que los actos de la Generalitat catalana destinados a preparar "el proceso de participación ciudadana" del 9N "afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

El Tribunal Constitucional ya anuló el pasado mes de febrero, por ser contraria a la Constitución, la convocatoria de la consulta soberanista convocada inicialmente para 9 de noviembre. Aquella convocatoria era un referéndum de los reservados por la Constitución para el Estado.

Ante la suspensión temporal del referéndum la Generalitat puso en marcha este proceso participativo alternativo, que ahora también ha sido considerado inconstitucional.

El Gobierno consideró que era un referéndum encubierto

El ejecutivo de Mariano Rajoy recurrió contra esta segunda consulta alternativa señalando que también era un referéndum encubierto y que sus preparativos suponían un fraude de ley.

El TC dice que esta segunda convocatoria también es "inconstitucional en su totalidad" "por no corresponder a la comunidad autónoma la convocatoria de consultas que versan sobre cuestiones que afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional".

El pleno advierte de que, a diferencia del recurso contra el decreto dictado por la Generalitat de Cataluña para convocar la consulta, en este caso "no existe un acto formal de convocatoria" sino una serie de actuaciones "materiales" vinculadas con la celebración del 9N.

Por tanto, la inconstitucionalidad se refiere a "ese conjunto de actuaciones entendidas como un todo, como un acto imputable al Gobierno de la Generalitat de Cataluña".

La sentencia analiza las dos preguntas sometidas a consulta y afirma que "no hay duda" de que ambas (¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado? ¿Quiere que este Estado sea independiente?) plantean "una cuestión que afecta al orden constituido y también al fundamento mismo del orden constitucional".

Una consulta sobre "cuestiones fundamentales", como la que pretendía la Generalitat, solo sería posible a través de la reforma de la Constitución en los términos en que ella misma prevé, dice el TC.