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La Agencia Tributaria acusa a Castro de "quebrar" el principio de igualdad en la venta de Pedralbes

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Palacete de Pedralbes, de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina, en Barcelona
Palacete de Pedralbes, de Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina, en Barcelona

La Agencia Tributaria, personada como acusación particular a través de la Abogacía del Estado en el caso Nóos, ha acusado al juez instructor José Castro de "quebrar" el principio de igualdad establecido por la Constitución en su artículo 14 en las condiciones impuestas a la operación de venta del palacete de Pedralbes, al no haber aplicado la Ley del Impuesto sobre No Residentes que permitiría a Hacienda obtener un 3% de la operación.

Mediante un recurso al que ha tenido acceso Europa Press y que la AEAT ha interpuesto contra la decisión del magistrado de denegarle el cobro del tributo, la Abogacía del Estado -que representa los intereses de Hacienda- asevera tajante que el juez "nunca puede dejar de aplicar la Ley", puesto que "conoce el ordenamiento jurídico y debe resolver conforme al mismo".

El juez Castro rechazó la petición de Hacienda de obtener un 3% de la venta del chalé al ser los titulares del inmueble no residentes en España, por considerar que la Abogacía del Estado había introducido este requisito fuera de plazo.

La Abogacía señala en su recurso que el juez debe aplicar la normativa "aun cuando no se la hayan alegado las partes o la alegación haya sido tardía". Abunda en que el artículo 133 de la CE consagra del principio de legalidad en materia tributaria, y recalca que con la actuación de Castro "se quiebra no sólo los principios ya señalados de legalidad e igualdad, sino también de toda seguridad jurídica".

Hacienda reclama la "aplicación del principio de legalidad"

Además, la AEAT recuerda cómo la Ley establece que el devengo debe efectuarse cuando el titular de un inmueble a vender es no residente, lo que obliga al comprador a retener el 3% de la operación inmobiliaria "correspondiente a la cuota de titularidad de los no residentes e ingresarlo en la AEAT a cuenta del importe final del impuesto".

Sin embargo, en el auto recurrido, Castro asevera que la Abogacía ha dispuesto de "sobradas oportunidades, algunas de dudoso encaje procesal", para plantear la retención, sin que lo haya hecho hasta después de fijar el juez los condicionantes para la venta.

Frente a esto, los servicios jurídicos del Estado recriminan que se trata de una resolución "no ajustada a Derecho" puesto que "la aplicación estricta de la Ley no es un condicionante para la autorización, sino que es la aplicación del principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 de nuestra Constitución como consecuencia del Estado de Derecho en que se constituye España".

"Lo cierto es que considerar la aplicación del 3% como un simple condicionante supone tanto como dejar la aplicación de la Ley a voluntad de un tercero, lo cual no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico", incide la Abogacía, recalcando que el magistrado "debe aplicar el Derecho" por cuanto Iñaki Urdangarin y la infanta Cristina no son residentes en España. "Incluso podríamos decir que ello constituye un hecho notorio", añade.

Se da la circunstancia de que además, el magistrado rechazó la petición formulada por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin, para poder destinar parte de la venta a saldar una deuda de 253.705 euros con Hacienda, de la liquidación tributaria pendiente de 2009.