El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 32 años de cárcel a Gurutz Agirresarobe por asesinar a tiros en marzo de 2003 al jefe de la Policía Municipal de Andoain (Guizpúzcoa) Joseba Pagazaurtundua y reprocha a las acusaciones no haber valorado durante la vista oral pruebas determinantes.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del alto tribunal en una sentencia que confirma la resolución dictada por la Audiencia Nacional en diciembre de 2011 y que desestima el recurso de la Fiscalía y la acusación particular, que reclamaba para Agirresarobe diez años más por un delito de pertenencia a banda terrorista.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, hace suyos los argumentos dados por la Audiencia Nacional y recuerda que la acusación por delito de pertenencia a organización terrorista se encuentra "huérfana de prueba" y que "no hay datos que permitan ubicarlo en un comando, talde o cualquier otra agrupación".
La Audiencia Nacional le condenó finalmente por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas, y le ordenó indemnizar a la viuda con 500.000 euros y con 200.000 a cada uno de sus hijos.
La prueba que resultó determinante para condenarle fue la coincidencia de su perfil genético con las muestras extraídas de la taza de café que pidió en el bar mientras esperaba a su víctima.
Asimismo, el Supremo reprocha que las acusaciones debían de haber sometido a debate en el juicio oral las declaraciones de Aitzibel Ezquerra, "que pudieran apuntar a esa dirección", y que impide ahora que el tribunal pueda valorar estas pruebas.
"No es la falta de pruebas o de indicios incriminatorios lo que nos han de llevar a la desestimación del motivo, sino estrictas razones de técnica casacional", expone la Sala en su sentencia en la que también añade que "es evidente que concurrían indicios muy expresivos, como la utilización del arma en otro atentado de ETA, o la propia reivindicación por la banda del asesinato".
En este sentido, el Supremo asegura que "comprende la postura de las acusaciones ante tales elementos indiciarios", aunque recuerda que "por la vía estricta de la infracción de ley no pueden modificarse en perjuicio de reo los hechos probados".
Por otra parte, el tribunal también rechaza los motivos interpuestos por la defensa de Aguirresarobe que alegaban en su recurso que se había roto la cadena de custodia de las pruebas que existían contra éste.
Ramón nos deja un mensaje para este cierre de temporada: "el barrio queda en paz pero, tanquilos, que en dos días se vuelve a montar alguna..."


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