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El TSJ de Valencia ve inconstitucional que la Generalitat no informe sobre los contratos de Gürtel

  • El Gobierno de Camps rechazó 1.508 peticiones de documentación Compromís
  • El secreto sumarial no era aplicable porque "su naturaleza pública es previa"

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) considera inconstitucional la negativa del Gobierno autonómico a informar sobre la contratación pública con empresas de la trama Gürtel, y le ha instado a facilitar la documentación al respecto que había solicitado Compromís.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha estimado así un recurso de Compromís contra la comunicación del conseller de Economía, Gerardo Camps, que rechazó 1.508 peticiones de documentación presentadas por este grupo parlamentario en 2009 con el argumento de se encontraba bajo secreto de sumario.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación, obliga al Gobierno valenciano a "facilitar la información en los términos solicitados", algo que Compromís ya ha adelantado que reclamará, y declara su forma de proceder "contraria a la Constitución".

Este grupo parlamentario presentó una batería de peticiones de documentación sobre los contratos menores realizados, en el periodo de tiempo comprendido entre los años 2003 y 2008, entre las distintas consellerias y las empresas que aparecían en el primer auto de la Audiencia Nacional sobre el caso Gürtel.

El TSJCV sostiene que el secreto sumarial no es aplicable en este caso "porque dicha documentación preexistió al sumario y desde luego, hayan sido o no incorporados al mismo, su naturaleza pública es previa".

La información solicitada se refiere a contratos administrativos, cuya naturaleza pública "está consagrada en el propio precepto inicial de su ley reguladora actual", señala el tribunal, que considera que el conseller habla de secreto de sumario "sin acreditación alguna, sin expresión de su alcance".

La respuesta de Gerardo Camps, a su juicio, no concreta "si nos hallamos ante el genérico carácter secreto de las actuaciones sumariales del artículo 301 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, o bien ante una específica resolución judicial de tal secreto en los términos del artículo 302" de la citada ley.

La sentencia concluye que, "siendo el fundamento de la información solicitada el control parlamentario del Gobierno y la causa invocada en la negativa, carente de legitimidad, la conclusión ha de ser declarativa de la vulneración constitucional postulada".