Ver también: Reglamento de pensiones parlamentarias (PDF) | Protección social de los diputados (PDF)
El presidente del Congreso, José Bono, ha abierto el debate sobre la reforma del sistema de pensiones de los parlamentarios. A esta iniciativa se ha sumado el presidente del Senado, Javier Rojo.
Ambos han pedido a los partidos que se posicionen ante lo que muchos consideran que es un "privilegio": el sistema de pensiones de los parlamentarios, tanto del Congreso como del Senado.
Este se dio gracias al acuerdo unánime alcanzado en 2006 por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, los parlamentarios tienen derecho a unas condiciones de jubilación e indemnizaciones por desempleo diferentes al del resto de los españoles.
El dinero que se percibe en todos los casos se cargan a los presupuestos de cada Cámara.
En concreto tienen un mecanismo que permite complementar las pensiones. Esta 'pensión parlamentaria' es la diferencia entre la cuantía de la pensión percibida y la máxima.
Aquellos congresistas o senadores que, con su trabajo, no hayan cotizado lo suficiente para cobrar la pensión máxima que se puede percibir en España (34.184,50 euros/año en 2009), podrán percibirla con sólo haber permanecido 11 años en el Parlamento.
Si han estado entre 9 y 11 años, obtendrán hasta el 90%; y si han sido parlamentarios entre 7 y 9 años, el 80%.
Según el Reglamento, y entre otras cosas, para "situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno".
Otro de los objetivos, es que aquellos diputados que estuvieron en el exilio durante la dictadura de Franco pudieran recibir una pensión, al no haber podido cotizar en España.
Sí. Si cesa a los 55 años, y no tiene trabajo, el parlamentario tiene derecho a que las Cortes Generales le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación.
Además, aquellos a los que la duración de su mandato no les permita obtener la 'pensión parlamentaria' podrán solicitar a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado la concesión de una ayuda económica de "carácter graciable".
Según fuentes del Congreso, sólo 81 de los más de 3.500 diputados que ha habido en la historia de España (desde 1977) están cobrando esta pensión parlamentaria.
No, porque no son considerados como trabajadores por cuenta ajena.
Pero sí tienen otro tipo de commpensación cuando dejan de ser parlamentarios. De hecho, los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tienen derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único a determinar por cada cámara.
Además, tienen derecho a cobrar una indemnización por cese quienes no obtengan nuevo mandato en las Cortes. El dinero dependerá de los años que lleve en el cargo. En concreto, cada año supone un mensualidad de 3.126 euros, que se podrá cobrar, como máximo, durante 24 meses.
No tienen derecho a esta compensación:
Según el Reglamento, "la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades".
Una de las más relevantes es, según el texto "la carencia de cobertura por desempleo".
Al fallecimiento del exparlamentario que hubiera estado, al menos, 7 años, su cónyuge viudo, o los hijos menores de 25 años en el caso de que no hubiese cónyuge viudo, percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del causante.
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