La Comisión Europea (CE) ha dado un ultimátum a España y le ha enviado un dictamen motivado, penúltimo paso en los procedimientos de infracción, por violar los límites a la publicidad televisiva que impone la Directiva europea Televisión sin Fronteras.
El Ejecutivo comunitario ha dado así un paso más en el expediente abierto en julio de 2007, después de que un estudio realizado en 2005 y 2006 revelase que "las mayores cadenas españolas de televisión españolas, públicas y comerciales, superan de largo y de forma regular el límite de 12 minutos por hora de anuncios y teletienda", según un comunicado.
"España no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el respeto al límite europeo", ha censurado la comisaria europea de Sociedad de la Información y Medios, la luxemburguesa Viviane Reding. Reding ha instado a las autoridades españolas a ajustarse "con urgencia" a la normativa europea o pedirá a la Comisión que lleve el caso al Tribunal de Justicia de la UE.
Habitualmente, la Comisión da a los países dos meses para responder a sus dictámenes motivados.
Una medida para proteger al espectador
El límite de 12 minutos contemplado en la legislación europea tiene por objetivo proteger al público del exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo televisivo europeo de calidad.
"Cualquier anuncio publicitario o de telecompra, aunque se llame telepromoción, publirreportaje o de cualquier otra forma, debe ser contabilizado en los 12 minutos por hora. Cualquier otra interpretación es una falta de respeto a los telespectadores y los ciudadanos", ha denunciado Reding, que ha subrayado la voluntad de la CE de "defender" los intereses de estos últimos.
El estudio que justifica el expediente de infracción se basa en muestras tomadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005, y durante una semana por mes entre julio de 2005 y julio de 2006. Revela que las televisiones españolas incurren en "violaciones graves y regulares del límite de 12 minutos", según la CE, que lo achaca a una mala interpretación del concepto de anuncio definido en la directiva de Televisión Sin Fronteras.
En opinión de la Comisión, la normativa española interpreta de forma "excesivamente estrecha" el concepto de anuncio, de forma que ciertos modelos de promoción habituales en las pantallas españolas -pequeños espacios publicitarios, telepromoción, publirreportajes- no son contabilizados dentro del límite de 12 minutos. España permite que estos formatos publicitarios alternativos se ajusten a un límite más flexible, de 17 minutos por hora de emisión.
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