Asunto del día en R5   Los servicios mínimos 28/03/2012 06:33

Dice la Constitución que la Huelga es un derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses la Huelga es un derecho que tienen los trabajadores para defender sus intereses y que la ley que regule ese derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esencialesarantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales. Lo que pasa es que casi 34 años después, la única ley orgánica que no se ha desarrollado es ésa, la que regula la huelga de forma que cada Comunidad Autónoma negocia con los Sindicatos esos servicios mínimos en un tira y afloja que no garantiza un acuerdo. En ocho Autonomías esos servicios mínimos para la huelga general se han fijado por Decreto. En ocho Autonomías esos servicios mínimos para la huelga general se han fijado por Decreto.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la universidad de Sevilla. Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la universidad de Sevilla.

.

Es responsabilidad del poder público , explica, determinar cuáles son los servicios esenciales que se tienen que garantizar. "La norma dice muy poco ,hay muchas lagunas y una de ellas es determinar qué se entiende por servicio esencial y dentro de él qué cosas deben cubrirse y qué cosas no, como por ejemplo en la Sanidad". En este huelga, añade, parte de los servicios esenciales los fijan las autonomías y cada una de ellas tiene un criterio diferente, en unas hay acuerdos con los Sindicatos y en otras no.

"Un órgano mediador sería una buena experiencia como es el caso de Italia donde existe una Comision de Garantías donde mas allaá del poder político y de las empresas y sindicatos controla si son correctos o no los servicios mínimos que se fijan" (28/03/12).

Asunto del día en R5
Más opciones