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La Mañana

Patinetes eléctricos: La DGT aclara las normas de circulación de los VMP

  • La regulación formal de este tipo de vehículos se encuentra todavía tramitándose
  • Quedan excluidos los vehículos de personas con movilidad reducida, las bicicletas eléctricas o los ciclomotores
  • En La Mañana informamos sobre estas normas

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La Mañana - Patinetes eléctricos: en trámite sus normas de circulación

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción provisional para aclarar las normas de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes eléctricos, y evitar así la confusión que aún existe entre ayuntamiento, usuarios y policías.

Debido a que la regulación formal de este tipo de vehículos se encuentra todavía tramitándose, lo que se busca con esta instrucción es aclarar dudas y aportar seguridad respecto a ello mientras se aprueba el nuevo Reglamento General de Vehículos, según ha expuesto Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.

Para aclarar más el término y a qué se pueden atener los usuarios de los mismos, un VMP es un vehículo de una o más ruedas con una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, que alcanzan una velocidad de entre los 6 y los 25 kilómetros por hora. Entre estos, se encuentran los patinetes eléctricos o los segways. Así lo aclara la DGT en esta instrucción provisional.

De esta categoría quedarían excluidos los vehículos de personas con movilidad reducida, las bicicletas eléctricas o los ciclomotores, debido a que ya cuentan con una regulación propia que hay que cumplir.

Al no necesitar ninguna autorización administrativa ni seguro obligatorio, se están comprando VMP "que en realidad no lo son'' - afirman.

"Si se ponen en circulación aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento Europeo, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación, a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 euros y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo", subraya Tráfico.

Estos son los cinco puntos que recogen las normas que deben seguir los conductores de los VMP:

  • Están obligados a someterse a las pruebas de alcohol y drogas. Las sanciones por esta infracción oscilan entre los 500 y 1.000 euros. Y si dan positivo, el VMP se inmovilizará.
  • Está prohibido usar el teléfono móvil o auriculares cuando se conducen. La multa por infringir esta norma es de 200 euros.
  • No pueden circular por aceras y zonas peatonales. La sanción es de 200 euros, con los matices que incorporen los ordenanzas municipales.
  • Solo podrá viajar una persona, la que lo maneja. Si el VMP transporta a dos personas, la multa es de 100 euros.
  • Se considerará negligencia cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectante. La sanción es de 200 euros.

Además, la instrucción recuerda que, en espera de que se regule en el Reglamento de Circulación, si las ordenanzas municipales obligan al uso de casco, su no utilización se multa con 200 euros.

Con esta instrucción, la DGT ha querido acabar con la confusión que hay actualmente en torno a los VMP, ya que aunque existe una regulación europea oficial de 2013 sobre la homologación de dichos vehículos, las normas de circulación todavía están siendo tramitadas.