La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en el texto refundido de la Ley Concursal y reformada en 2022) permite a particulares y autónomos insolventes...
10/03/2026 00:32:11La Ley de Segunda Oportunidad (regulada en el texto refundido de la Ley Concursal y reformada en 2022) permite a particulares y autónomos insolventes cancelar deudas impagables, total o parcialmente, mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (BOE 2015). Es un proceso legal que busca ofrecer un nuevo comienzo financiero si se actúa de buena fe y se cumplen ciertos requisitos.
Aspectos clave y funcionamiento:
¿Quién puede acogerse? Personas físicas (particulares) y autónomos en situación de insolvencia, que no puedan cumplir con sus obligaciones de pago.
Requisitos fundamentales:
Buena fe: No haber provocado la insolvencia dolosamente o con culpa grave, ni haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.
Insolvencia actual o inminente: No poder pagar las deudas.
Más de un acreedor: La deuda debe estar repartida entre al menos dos entidades o personas.
¿Qué deudas se pueden cancelar? La mayoría de las deudas ordinarias (préstamos, tarjetas de crédito).
Límites: La ley permite exonerar hasta 10.000 euros con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social. Las deudas por alimentos, indemnizaciones por delitos o responsabilidad civil no son perdonables.
Procedimiento: Se tramita principalmente a través de un procedimiento concursal (concurso de acreedores) que puede concluir con un plan de pagos o la liquidación de bienes, y finalmente, la exoneración (BOE 2022). Reforma de 2022
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