Las empresas no pueden obligar a sus teletrabajadores a recuperar el tiempo perdido por cortes de luz o caídas de internet en sus casas. El...
05/03/2026 00:00:50Las empresas no pueden obligar a sus teletrabajadores a recuperar el tiempo perdido por cortes de luz o caídas de internet en sus casas. El Tribunal Supremo explica que si pasa en la oficina la empresa asume el coste; por tanto, en el teletrabajo debe imperar el mismo criterio. Lo contrario supondría que el trabajador a distancia fuera “de peor condición” que el presencial.
El tiempo de desconexión se paga igual que si se hubiera estado atendiendo llamadas o procesando datos. Eso sí, hay que demostrarlo, el trabajador debe aportar un documento de la empresa de la luz o de internet que diga lo que ha pasado y cuánto ha durado el corte.
Entonces recapitulamos, estás trabajando desde casa y se va la luz, pues según el Supremo: ese tiempo cuenta como tiempo efectivo de trabajo. No lo tienes que recuperar. Y tampoco te lo pueden descontar del salario.
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