Es más habitual de lo que parece: que empieces en un trabajo y tardes en firmar el contrato. Estás dado de alta en la Seguridad Social y todo...
09/02/2026 00:01:09Es más habitual de lo que parece: que empieces en un trabajo y tardes en firmar el contrato. Estás dado de alta en la Seguridad Social y todo legal, pero todavía no has firmado el contrato y, a veces, pueden pasar semanas.
Según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, si no has firmado el contrato, automáticamente se da por hecho que eres indefinido y a tiempo completo.
Es decir, si te despiden y no tienes contrato, están despidiendo a un trabajador indefinido a tiempo completo. Además, no te pueden despedir alegando que estás en periodo de prueba, porque el período de prueba solo es válido si está pactado por escrito en el contrato. ¿No hay contrato? No hay período de prueba.
Si estás trabajando sin contrato puedes reclamar que te hagan un contrato indefinido, que debe ser a jornada completa, con la categoría y con el sueldo que te corresponde por las tareas que estás haciendo según el convenio colectivo o, por lo menos, el salario mínimo interprofesional.
Todo esto vale también si hablamos de los contratos "orales", contratos de palabra, si no hay nada por escrito, se trata de un contrato indefinido a jornada completa.
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