Aquí hay trabajo (394) - Permisos por fallecimiento familiar
24/09/2025 00:02:10Hoy en nuestra píldora laboral vamos a repasar los días de permiso a los que tienes derecho cuando muere un familiar, días de permiso pagados para afrontar momentos muy difíciles:
- Puedes faltar dos días sin que te lo descuenten de tu salario si fallece tu cónyuge o tu pareja de hecho.
También incluye a familiares en el primer y segundo grado de consanguinidad, ¿eso qué quiere decir exactamente?
Padres, suegros, hijos, yernos o nueras. Abuelos, hermanos, cuñados o nietos y también familiares directos de tu cónyuge. Puedes faltar al trabajo cuando muere tu cuñado o el abuelo de tu pareja, pero no por un tío, ni por un primo.
En fin, 2 días hábiles, sin contar festivos, para familiares en el primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad. Si además te tienes que desplazar fuera de tu ciudad, en vez de 2 tendrás 4 días.
Luego cada Convenio puede mejorar estas condiciones, pero siempre mejorar, nunca van a ser menos días.
Los funcionarios están regulados por el Estatuto básico del Funcionario Público y tienen otras condiciones. Tienen 3 días hábiles, que serán 5 días hábiles si tienen que desplazarse a otra localidad, si muere el cónyuge o la pareja de hecho o un familiar en primer grado de consanguinidad: es decir, padres, hijos, yernos o nueras.
Y para familiares en segundo grado de consanguinidad, tienen 2 días hábiles y 4 si es en otra localidad, como todos los trabajadores.
Información útil que recordamos en Aquí Hay Trabajo, que nos gustaría que nunca jamás necesites. Hay otros permisos retribuidos a los que tienes derecho por otros motivos.
- Géneros
- Servicio Público
- Idiomas
- Castellano
- Accesibilidad
- Subtitulado