Protegemos tu privacidadGestión de las brechas de seguridad02/03/2022
TP
El Artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos, impone a los responsables de un tratamiento de datos personales la obligación de notificar a la autoridad de control competente las brechas de datos personales si constituyen un riesgo. Y si éste es alto, deberá comunicar también la brecha a las personas afectadas. Tiene 72 horas desde que la organización tiene constancia de esta brecha. Más información www.aepd.es