Joyas del archivo sonoro Relato de un "true crime" de 1957 con el asesoramiento de la Dirección General de la Policía01/01/1965

El "true crime" como género literario tiene siglos de antigüedad, aunque el término no se acuñase hasta las últimas décadas del siglo XX. Libros y revistas primero y cine, televisión y radio después, han divulgado masivamente el relato minucioso de delitos reales de todo tipo, siempre con gran éxito de público. El interés por el género sigue tan vigente que ha encontrado impulso en nuevos formatos como el podcast.

En los pasados años 60, Julio Camarero -uno de nuestros más reconocidos periodistas de sucesos- elaboró para Radio Juventud los guiones de una serie basada en casos reales. Por primera vez en la radio española, la Policía le dio permiso para bucear en su Archivo Central para obtener información de casos sucedidos en España. Así, en la despedida del capítulo, se recalca que el guion se ha realizado "con la autorización de la Dirección General de Seguridad". Después, Camarero, en propia voz, dice a los oyentes que 'no olviden que las personas que se colocan fuera de la ley llevan siempre las de perder porque el delito es el peor de los negocio'. Una colaboración con fin aleccionador, sin duda.

El capítulo de la serie que puedes escuchar es el relato de la historia del que se conoció popularmente como el "crimen de Peñuelas": es el de la joven Manuela (María en la ficción) asesinada en febrero de 1957 por su antiguo "novio" Daniel (aquí llamado Rosendo) despechado por no haberse casado con él. El asesinato se produjo en la estación de tren de Peñuelas, en Madrid, ciudad a la que Manuela había huido ante el acoso del hombre. Una historia que sigue siendo tristemente actual.

Te invitamos a que escuches completo el audio: teniendo en cuenta que es una grabación de hace seis décadas, con las limitaciones técnicas del momento, está a la altura de cualquiera de los podcasts que se realizan hoy en día. Creemos, de hecho, que supera a muchos de ellos.

Para que no te quedes con la curiosidad: como se cuenta en el propio capítulo, el asesino fue juzgado en 1958 y se pidió para él la pena de muerte. El Tribunal, sin embargo, lo condenó a treinta años de reclusión mayor como autor de un asesinado cualificado por la premeditación y con la agravante de alevosía, rechazando la agravante de desprecio de sexo alegada por el fiscal, por "ser circunstancia no apreciable en los crímenes pasionales". En 1964, solo seis años más tarde, se le concedió la libertad provisional.

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