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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que toda agresión de un hombre a una mujer en el ámbito de la pareja o expareja siempre se considerará violencia de género aunque la agresión sea mutua e independientemente de la intención o la motivación de la agresión, porque el hombre está en situación de superioridad. El Alto Tribunal ha revocado la absolución a una pareja que se agredió mutuamente y condena por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.