Enlaces accesibilidad

El Supremo rebaja la pena de cárcel de doce a cuatro años y medio para los anarquistas que atentaron contra el Pilar

  • Francisco Solar y Mónica Andrea Caballero colocaron una bomba en la Basílica del Pilar
  • La Audiencia Nacional les condenó a doce años por delitos de lesiones y daños terroristas

Por
Efectivos policiales frente a la basílica de El Pilar de Zaragoza
Efectivos policiales frente a la basílica de El Pilar de Zaragoza.

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena de doce años de prisión a cuatro y medio para Francisco Solar alias Cariñoso y Mónica Andrea Caballero alias Moniquita por colocar un artefacto explosivo en la Basílica del Pilar de Zaragoza el 2 de octubre de 2013 en un ataque en el que una mujer resultó herida.

La sentencia del Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Francisco Javier Solar, rechaza el de la otra condenada y de la acusación particular y corrige el fallo de la Audiencia Nacional que les condenó a doce años de cárcel a cada uno por los delitos de lesiones terroristas y un delito de daños terroristas.

En la vista celebrada el pasado mes de octubre, la defensa del condenado consideró desproporcionada la pena y expuso que los hechos tenían que penarse como una única acción dado que hicieron explosionar un artefacto de fabricación casera para atentar contra un símbolo religioso pero su intención no era causar lesión a ninguna persona; por ello el atentado se produjo en una momento en el que la basílica estaba cerrada al público.

Al respecto el Supremo aplica el concurso ideal y concluye que por más que la utilización de un mecanismo explosivo compuesto por dos kilos de pólvora y una bombona de gas licuado configure el dolo eventual del delito de lesiones, "no justifica la punición separada de los resultados de ésta acción delictiva".

La Sala también admite también el motivo del recurso del condenado en el que alegaba la inexistencia de prueba de que los daños causados en el atentado se proyectaran sobre bienes de valor histórico o cultural por lo que cifra el importe de los desperfectos en 143.317,8 euros, pese a que la Audiencia estipuló en 182.601 euros, la cantidad impuesta para resarcir al Cabildo de Zaragoza.

La sentencia explica que a los dos condenados se les pudo identificar por las imágenes captadas el día de los hechos en el metro de Barcelona, localidad donde residen y desde la que viajaron a Zaragoza. Unas imágenes, indican los magistrados, en las que se recoge con absoluta claridad de imagen y con el rostro descubierto, a un hombre que lleva una bolsa nevera y a una mujer con un bolso-mochila.

La sentencia concluye que la prueba practicada evidencia que el matrimonio chileno no solo se desplazó de manera furtiva a Zaragoza sino que estuvieron en las inmediaciones de los hechos en la hora en la que se perpetró el atentado. A todo el material probatorio, añaden, hay que añadir que el ataque fue reivindicado por un grupo de ideología anarquista que siguen los acusados.