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La Audiencia Nacional investigará a la cúpula de ETA desde 2004 por delitos de lesa humanidad

  • El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González abre una investigación
  • Admite las querellas de Fundación Luis Portero y Asociación Dignidad y Justicia
  • Doce asesinatos de la banda se podrían juzgar por crímenes de lesa humanidad
  • Puedes consultar el auto sobre la investigación a la cúpula de ETA en [.pdf]

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Miembros de la banda terrorista ETA en una imagen de archivo
Miembros de la banda terrorista ETA en una imagen de archivo de 2011.

El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha abierto una investigación contra la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en concurso real con delitos de asesinato cometidos desde octubre de 2004, cuando entró en vigor la figura delictiva de lesa humanidad, hasta la actualidad.

El magistrado adopta esta decisión, que puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad, penados con entre 20 y 30 años de cárcel, al admitir parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros. Las querellas pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos.

En el auto, notificado este viernes, el juez pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que identifiquen a los miembros de los órganos directivos de la banda desde el 1 de octubre de 2004 y que informen a la mayor brevedad posible sobre la existencia de causas abiertas en relación con asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA, también desde la citada fecha.

Parte de "un ataque sistemático contra la población civil"

En el auto se sostiene que los crímenes cometidos por ETA se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal que castiga la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros, cuando se cometan "como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad".

El juez aprecia que en el caso de los crímenes de la banda concurren dichas circunstancias, pues los hechos delictivos "se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas".

Además, considera que "la eliminación o expulsión del territorio" de estos colectivos "mediante la coacción o el terror" son para la organización "estratégicamente necesarios" en "la consecución de sus objetivos políticos".

Una vez establecido el delito, el juez limita la investigación de los hechos a partir del 1 de octubre de 2004, que es cuando entra en vigor el artículo 607 bis del Código Penal y, por lo tanto, solo sería posible su aplicación en el caso de que se tratara de una norma más favorable, tal y como establece la legislación.

Descarta el delito de genocidio

"En el Código español", dice el instructor, "no existía en aquel momento ninguna norma que estableciera una sanción para hechos descritos de la misma forma en que aparecen en el referido artículo 607 bis, por lo que únicamente podría ser aplicable a hechos cometidos con posterioridad a esa fecha".

El magistrado descarta la existencia de un delito de genocidio y explica que la cuestión fundamental a valorar es la relativa a la identificación de los grupos protegidos. Así, el tipo legal de genocidio exige que el identificador del grupo "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión".

"En conclusión, puede afirmarse, en primer lugar, que los grupos protegidos deben ser identificados principalmente con arreglo a alguno de los criterios contenidos en el texto de la ley, es decir, la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión, considerados aisladamente o en combinación con otros", se dice en el auto.

En este sentido, el juez considera que en este caso "no es posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los autores, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo".

"Persecución de orden político e ideológico"

El juez , que sustituye al Javier Gómez Bermúdez al frente del Juzgado Central Número 3 de la Audiencia Nacional, considera que si bien la actividad criminal de ETA desde sus orígenes tiene una finalidad política, al perseguir a los no nacionalistas, también hay entre sus víctimas personas próximas al nacionalismo vasco, "lo que pone de manifiesto que la persecución es fundamentalmente de orden político e ideológico".

"En cualquier caso, los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", dice la resolución.

En definitiva, el juez considera que por lo expuesto "no puede excluirse prima facie la responsabilidad de quienes como integrantes de los órganos directivos de la banda terrorista, constitutiva de una estructura de poder perfectamente organizada hubieran asumido la dirección global y la responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la organización, pues deberían responder de los hechos delictivos que han dirigido o respecto de los cuales han decidido".

Doce asesinatos de la banda, perpetrados entre 2004 y 2010,  podrían ser juzgados como crímenes de lesa humanidad en esta investigación. El último se produjo el 16 de marzo de 2010 en la localidad francesa de Dammarie-lès-Lys y causó la muerte de un policía francés. En el período objeto de la investigación también se produjo el atentado en la terminal 4 del aeropuerto de Barajas que el 30 de diciembre de 2004 causó la muerte de dos ciudadanos ecuatorianos y heridas a otras 19 personas.