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Rechazados los recursos de UGT y CCOO contra el cambio en la contratación de interinos en Madrid

  • Los docentes solo entrarán en listas tras haber aprobado una oposición
  • El TSJM rechaza los recursos al considerar ajustados a derecho los contratos

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado sendos recursos de los sindicatos UGT y CCOO contra el decreto de la Comunidad de Madrid que en mayo de 2013 reguló el procedimiento de selección de los docentes en el ámbito no universitario.

En virtud de la modificación decidida por la Consejería de Educación, los profesores interinos solamente pueden entrar ahora en las listas después de haber aprobado una oposición.

Las sentencias del TSJM del 31 de marzo, conocidas este miércoles, desestiman los recursos por considerar ajustadas a derecho las nuevas condiciones de contratación.

Los sindicatos consideran en sus demandas que las listas de profesores aspirantes derivadas del nuevo proceso de selección no otorgan el derecho de igualdad en el acceso a los puestos públicos.

La Federación Regional de Enseñanza de CCOO dice en su demanda que "la limitación de las listas de interinos a los que se presentaron a las pruebas selectivas de la Comunidad de Madrid discrimina a los que hubiesen participado en las pruebas de igual clase en otras comunidades".

Para los sindicatos el decreto "vulnera el principio de igualdad jurídica"

Dice además CCOO que el decreto "vulnera el principio de igualdad jurídica" pues "ignora derechos adquiridos con efecto retroactivo ya que deja fuera del sistema de acceso a la función pública docente a todos aquellos que se hayan presentado en otras comunidades autónomas en el último proceso selectivo" y tengan interés en trabajar en Madrid.

El sindicato argumenta además que la Comunidad informó a los aspirantes de que debían superar el requisito de las pruebas selectivas una vez que la posibilidad de cumplirlo hacía ya más de un año que había  pasado.

A este respecto, la sentencia dice que el sistema de listas se aplicará a partir del curso 2013-2014, "de manera que sólo contempla los procesos selectivos que se convoquen con posteridad a la entrada en vigor" del decreto, con lo cual el Tribunal entiende que "con ello queda cubierto el principio de seguridad jurídica, ya que exigir un plazo mayor parece que no tiene sentido".

Por parte de UGT, su recurso dice que en los baremos establecidos por Educación para la selección de aspirantes a profesores interinos "existe una desproporción entre el valor que se da a la nota obtenida en la oposición (80 por ciento), lo que resulta contrario a los principios de mérito y capacidad".

Mayor peso de la fase de oposición 

La sentencia dice acerca de la "desproporción" alegada, relativa al mayor peso concedido a la nota de la fase de oposición, que "el principio de autonomía que permiten la Constitución y el Estatuto en materia educativa autoriza que se desarrollen diferentes políticas de personal, sin que por ello se vea vulnerado principio constitucional alguno".

Además, el Tribunal considera que nada impide que se valore especialmente la nota obtenida en una prueba objetiva, como es la fase de oposición, primándola muy por encima del mero ejercicio de la profesión".

Con respecto a las alegaciones sobre vulneración de acuerdos de la Mesa Sectorial, la sentencia dice que es cierto que el Estatuto del empleado Público establece la validez de acuerdos ratificados por la Administración, pero falta la prórroga "de año en año" de dicho acuerdo, que no se llevó a cabo.

Tras rebatir y explicar en las sentencias sendos argumentos de los recursos de CCOO y UGT, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM desestima ambos recursos.

El objetivo del decreto, dijo el Ejecutivo regional al anunciarlo, es garantizar que ningún profesor dará clase en la Comunidad de Madrid sobre materias en las que no ha aprobado el examen de conocimientos, pues ha dicho que es de "sentido común exigir al que enseña algo, que sepa las materias objeto de esa enseñanza".